Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Principio de Separación de Poderes
Año   Documento   Restrictor  
1992   Sentencia C-449 de 1992 Corte Constitucional de Colombia  

Define la separación de poderes en su concepción moderna, como el principio político en el que los diversos órganos del poder se articulan mediante funciones separadas, destinadas a la consecución de unos mismos y altos fines del Estado.
 

 
2013   Sentencia 247 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Se hace mención la sentencia C-288 de 2012 en la cual la Corte indicó: En conclusión, el principio de separación de poderes es un rasgo definitorio del Estado Constitucional. Este eje estructural, para el caso particular de la Carta Política, se caracteriza por (i) la delimitación precisa, mediante reglas jurídicas, de las competencias de cada uno de los poderes, junto con la definición de su estructura institucional; (ii) la aplicación de dicho principio para el cumplimiento de la doble función de racionalización de la actividad del Estado y protección de los derechos y libertades de los ciudadanos ante la arbitrariedad propia de todo poder omnímodo; y (iii) la incorporación de mecanismos para el funcionamiento del sistema de frenos y contrapesos, agrupados en los criterios de colaboración armónica y de controles recíprocos o interorgánicos.
 

 
2013   Sentencia C-156 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Recordó la Corporación que, de acuerdo con el artículo 113, los órganos del Estado tienen funciones separadas pero deben colaborar armónicamente para obtener los fines estatales según fueron definidos en el artículo 2º de la Carta Política, de manera que la separación de funciones entre las ramas del poder público no es absoluta ni configura ámbitos de acción exclusivos, rígidos e impermeables. Esa separación de funciones se manifiesta, en cambio, como un equilibrio destinado a impedir la concentración y el abuso del poder, y en la concurrencia de esfuerzo con miras al logro de metas comunes, como lo evidencia la atribución de funciones jurisdiccionales excepcionales a otras ramas del poder público, como aquellas previstas en los artículos 174 y 178 de la Carta en relación con el Congreso de la República.
 

 
2014   Sentencia 630 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de separación de poderes se encuentra plasmado en el artículo 113 de la Carta Política. Al respecto esta Corte ha identificado dos modelos básicos de separación de poderes. El primero de ellos es un modelo estático que se enfoca primordialmente en la necesidad de limitar el ejercicio del poder en el diseño de los órganos, entidades e instituciones públicas. En virtud de lo anterior es necesario concluir que el principio de separación de poderes no es absoluto. Por el contrario, nuestro sistema constitucional establece directamente herramientas que permiten ejercer controles recíprocos y otras que permiten desarrollar una cooperación armónica, y así mismo le permite al legislador crear mecanismos para el desarrollo de dichas herramientas. Sin embargo, al diseñar estas herramientas que permiten que los órganos del poder cooperen y se controlen mutuamente, el legislador no sólo debe respetar las esferas de competencias atribuidas por la Constitución a cada órgano del poder público, sino que debe además definir con precisión los respectivos ámbitos de competencias, y establecer las funciones correspondientes.
 

 
2016   Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los principios de separación de poderes y de autonomía e independencia judicial son los ejes definitorios de la Constitución, que conforman la premisa mayor del juicio de sustitución que en esta oportunidad debe llevarse a cabo, siendo del caso poner de manifiesto que no se trata de dos ejes independientes sino interconectados, porque, conforme lo ha explicado la Corte, la independencia judicial es manifestación del principio de separación de poderes, pero también un presupuesto de la función jurisdiccional y del derecho al debido proceso, y en virtud de esta última particularidad, la independencia adquiere unas connotaciones específicas, no necesariamente replicables en las demás funciones estatales. En mérito de lo expuesto, la Corte declara inexequible la expresión Miembro de la Comisión de Aforados contenida en los artículos 2 (inciso 6º) y 9 (inciso 3º) del Acto Legislativo 02 de 2015; los artículos 5, 7 y 8 del Acto Legislativo 02 de 2015, toda vez que vulnera el equilibrio de los poderes y el Estado de Derecho.
 

 
2016   Sentencia C-699 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de separación de poderes así entendido ha sido caracterizado en otras oportunidades por la Corte como un elemento definitorio de la identidad de la Constitución, con relevancia para examinar los límites de competencia en el ejercicio del poder de reforma constitucional. En particular, lo ha hecho también al controlar actos legislativos que, como el demandado, confieren facultades legislativas extraordinarias al Presidente de la República. En la sentencia C-970 de 2004 se acusó una previsión del Acto Legislativo 3 de 2002 que le confería al Presidente de la República, si el Congreso no lo hacía en un término razonable, la facultad extraordinaria de expedir las leyes correspondientes al nuevo sistema procesal penal, incluidas estatutarias de administración de justicia.
 

 
2019   Sentencia C-223 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de separación de poderes es un esquema que permite la distinción de funciones y la asignación de estas a diferentes órganos. Así, como la existencia de controles intra e inter orgánicos que conlleven a impedir la concentración de poder y tener controles cruzados en el ejercicio de cada una de estas funciones. La Constitución de 1991 recoge este principio en el artículo 113 CP, señalando que en el caso colombiano no existe una separación absoluta de órganos, puesto que, todos deben colaborar armónicamente en el cumplimiento de las funciones que les han sido otorgadas.
 

 

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