Documentos para PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS :: Doble Militancia
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 334 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La primera regla constitucional relevante, contenida en el segundo inciso del artículo 107, es la de que si bien todos los ciudadanos tienen tanto el derecho de fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos como la libertad de afiliarse o retirarse de ellos, "En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento jurídico con personería jurídica". La prohibición de la doble militancia y del transfuguismo político, en los términos antes consecución del fin constitucional de fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos, basado en el aumento del estándar de disciplina de sus miembros e integrantes. A su vez, el fenómeno del transfuguismo tiene importante incidencia en la vigencia del principio de soberanía popular, habida cuenta las particularidades del sistema electoral colombiano. Por ende, las consideraciones antes efectuadas serán de utilidad al momento de determinar si la norma constitucional acusada configura una expresión del exceso del poder de reforma de la Constitución.
 

 
2014   Sentencia 334 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte definió que la prohibición de pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento con personería jurídica obedece a los principios de democracia participativa y de soberanía popular, que son dos ejes definitorios de la Constitución, busca fortalecer a los partidos políticos, que tienen un carácter nodal en la democracia constitucional, y resulta más gravosa cuando se trata de militantes de estos partidos, sean miembros de corporaciones públicas, participantes en consultas internas o directivos de los mismos. a Corte advierte que los destinatarios de la prohibición de la doble militancia son los ciudadanos que pertenezcan a los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos que han adquirido personería jurídica, en los términos y condiciones previstos en el inciso primero del artículo 108 C.P., esto es, que hayan obtenido una votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara o Senado, exceptuándose el régimen particular previsto en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas o políticas, caso en el que bastará acreditar representación parlamentaria; y las mismas agrupaciones políticas, sin personería jurídica.
 

 
2019   Concepto 220197 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que los candidatos y los directivos de los partidos o movimientos políticos que se inscriban como candidatos, en ambas hipótesis incurren en doble militancia con anterioridad a las elecciones y no en las elecciones o al momento de las elecciones. Es así que el candidato no puede incurrir en doble militancia en el momento de la elección, sino antes, y tampoco incurre en doble militancia al momento de la elección sino dentro del proceso electoral en el que dicha elección tiene lugar, específicamente al momento de la inscripción.
 

 
2019   Fallo 00074 de 2019 Consejo de Estado  

Declara la nulidad de la Resolución 1595 de julio 19 de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró que la señora Ángela María Robledo Gómez tiene el derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes durante el periodo constitucional 2018- 2022
 

 

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