2016 |
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 Nivel Nacional
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La autorretención en la fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con intereses anticipados y/o descuentos se aplicará de acuerdo a las normas establecidas por la ley. A su vez, la autorretención en la fuente que deben practicarse mensualmente los agentes autorretenedores de rendimientos financieros, sobre los rendimientos provenientes de títulos con pago de intereses vencidos, se practicará mensualmente durante el primer período de rendimientos para el tenedor del título y Mensualmente durante los demás períodos de rendimientos para el tenedor del título. Ahora bien, la autorretención en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de títulos de denominación en unidades de valor real constante con pago de intereses vencidos, se aplicará: al momento de recibir el pago de intereses durante el primer periodo de rendimiento, al momento de recibir el pago de intereses durante los demás períodos de rendimientos, al momento de su enajenación durante el primer periodo de rendimientos. (Artículo 1.2.4.2.13. al 1.2.4.2.69.). finalmente se compila y reglamenta lo referente a la Autorretención a título de impuesto sobre la renta, sus bases, contribuyentes, declaración y pago. (Artículo 1.2.6.1 al 1.2.6.11) |
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