2016 |
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Decreto 1348 de 2016 Nivel Nacional
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Previamente a la celebración del contrato de venta y administración, el vendedor del título de crédito libranza deberá informar al comprador sobre los riesgos de la operación, de lo cual deberá quedar una constancia escrita firmada por el comprador sobre las advertencias que se indican en este decreto. |
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