Documentos para AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-187 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado, por intermedio de la Agencia Nacional de Minería, otorga a particulares la facultad de explorar y explotar las riquezas mineras, a través del denominado título minero, el cual le confiere al particular el derecho exclusivo y temporal a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad de la nación.
 

 
2015   Decreto 276 de 2015 Nivel Nacional  

La Agencia Nacional de Minería es la entidad encargada de elaborar el formato de los certificados de origen. Igualmente, esta entidad o quien haga sus veces administrará el RUCOM y será el único medio para dar autenticidad de los datos inscritos. Así mismo esta deberá expedir una certificación en la que se acredite la calidad de Comercializador de Minerales Autorizado debidamente inscritos en este registro.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 Nivel Nacional  

La Agencia Nacional de Minería tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento-óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes. y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley. (Artículo 1.2.1.1.3.1). La Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces administrará el RUCOM, y será el único medio para dar autenticidad de los datos inscritos, igualmente, expedirá una certificación en la que se acredite la calidad de Comercializador de Minerales Autorizado debidamente inscritos en el RUCOM. (Artículos 2.2.5.6.1.1.2. al 2.2.5.6.1,1.3.)
 

 
2019   Decreto 2078 de 2019 Nivel Nacional  

Establece que la puesta en producción del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) se realizará por fases de conformidad con lo definido por la Agencia Nacional de Minería o la entidad que haga sus veces
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". El titular de las minas de Reconocimiento de Propiedad Privada, deberá declarar, liquidar y demostrar el pago de las regalías de cada explotación u operación minera a partir del 2019 ante la Agencia Nacional de Minería. Esta deberá recaudar y transferir las regalías generadas por cada explotación u operación minera de los recursos naturales no renovables de propiedad privada, conforme lo estipulado en la Ley 1530 de 2012 y demás normas que la modifiquen o adicionen a partir de 2019. Para la aplicación del porcentaje para las explotaciones con producción igual o mayor a 3 millones de toneladas anuales se establece un periodo de transición de tres (3) años para permitir un aumento escalonado y progresivo (Artículo 330)
 

 
2023   Decreto 107 de 2023 Nivel Nacional  

Imparte órdenes administrativas a la Agencia Nacioanal de Minería, con el fin de que exija el certificado previsto en el artículo 2 del Decreto 107 de 2023 a los proponentes de las áreas que a la fecha de expedición del Decreto en mención aún no cuentan con título minero, en el marco de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro de la Acción Popular No. 250002341000-2013-02459-01.
 

 

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