Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Madres Comunitarias
Año   Documento   Restrictor  
2014   Decreto 2487 de 2014 Nivel Nacional  

El presente decreto aplica a las personas que dejen de ser madres comunitarias y sean beneficiarías del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, por acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 del Decreto 605 de 2013 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
 

 
2016   Decreto 1345 de 2016 Nivel Nacional  

Define los parámetros para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad pensional de las personas que dejen de ser madres sustitutas y no reúnan los requisitos para tener una pensión. Determina que tendrán acceso al subsidio otorgado por la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto 605 de 2013, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015 y no reúnan los requisitos para tener una pensión, ni sean beneficiarias del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Garantiza la continuidad en el aseguramiento al Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la definición como población especial y su consecuente vinculación al régimen subsidiado de salud, de las personas de que trata el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, disca disposiciones generales al respecto. (Artículo 2.9.2.2.1 al 2.9.2.2.3).
 

 
2016   Ley 1815 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Las Madres Comunitarias, Famis y Sustitutas que ostentaban esta condición entre el 29 de enero de 2003 y el 14 de abril de 2008 y no tuvieron acceso al Fondo de Solidaridad Pensional, durante este periodo podrán beneficiarse del pago del valor actuarial de las cotizaciones para el citado periodo, conforme lo establece el artículo 166 de la Ley 1450 de 2011. Las madres sustitutas, que forman parte de la Modalidad Hogares Sustitutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán, con su grupo familiar, al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del sistema de salud.
 

 

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