Documentos para REVERSION DE PAGO :: Queja
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 587 de 2016 Nivel Nacional  

El consumidor deberá presentar queja ante el proveedor del bien o servicio por escrito, de manera verbal o a través de cualquier medio establecido entre las partes para ello, en la cual indique la causal o las causales invocadas para formular a los participantes del proceso de pago la respectiva reversión, sobre el contenido mínimo de la queja. Esta deberá ser presentada dentro los cinco 5 días hábiles siguientes a la fecha en que el consumidor tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado. Esta queja deberá contener la información solicitada en este decreto. Igualmente, dentro de estos mismos 5 días que tiene el consumidor para presentar la queja, este también deberá notificar al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado. esta notificación al emisor deberá contener la información solicitada en este decreto.
 

 

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