Documentos para EXTINCIÓN DE DOMINIO :: Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco-
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 2136 de 2015 Nivel Nacional  

El Administrador del Frisco debe administrar los bienes de acuerdo con los distintos mecanismos establecidos en la ley, y desarrollados en el presente título. Así mismo, debe realizar, entre otras actividades, el seguimiento, evaluación, control, y adopción de las medidas preventivas y correctivas a que haya lugar para procurar la debida administración de los bienes, y solamente administra bienes que hayan sido recibidos materialmente por parte de este. Una vez recibidos los bienes para su administración, se debe cumplir con lo dispuesto en el presente título y en la metodología de administración de bienes que para el efecto expida el Administrador del Frisco.
 

 
2019   Decreto 1760 de 2019 Nivel Nacional  

Establece los mecanismos para la materialización de las medidas cautelares cuando se inicie un proceso de extinción de dominio que involucre sociedades, acciones, cuotas partes o derechos de una sociedad y/o establecimiento de comercio.
 

 
2020   Decreto 1055 de 2020 Nivel Nacional  

Determina la distribución y giro de la mitad de los recursos a favor del Gobierno Nacional, equivalente al 20%, a cargo del Departamento Administrativo para la Presidencia de la República, quien definirá las políticas y procedimientos para afectarlo. Estos recursos deberán ser destinados a programas de atención de víctimas de actividades ilícitas y políticas para la lucha contra las drogas y el crimen organizado.
 

 
2023   Decreto 769 de 2023 Nivel Nacional  

Precisa las actividades referentes al trámite interno y garantiza el acceso para la administración de bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, por parte de entidades públicas y personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, que tengan por lo menos un (01) año de existencia jurídica, y siempre y cuando se cumplan en su totalidad los requisitos previstos en el artículo 96 de la Ley 1708 de 2014. Así mismo, precisa las actividades que se desarrollarán para el trámite interno de la destinación provisional en la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
 

 
2023   Decreto 1016 de 2023 Nivel Nacional  

Ajusta el modo de distribución del porcentaje de los recursos provenientes de los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, de aquellos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando, aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la Ley de la siguiente manera: Un 15 % para financiar programas para el fortalecimiento del sector justicia, inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación de la víctimas de actividades ilícitas de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 y por otra parte el 20 % restante se asignara a la infraestructura penitenciaria y carcelaria, el sufragio de gastos requeridos para la recepción, administración, saneamiento, alistamiento, sostenimiento y disposición de los bienes inventariados por las FARC-EP, de que trata el artículo 3 del Decreto Ley 903 de 2017, así como para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), para la detección de operaciones de lavado de activos y la financiación del terrorismo.
 

 

Total: 5 documentos encontrados para EXTINCIÓN DE DOMINIO :: Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -Frisco-