Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo Nacional de la Porcicultura
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 1648 de 2015 Nivel Nacional  

La Cuota de Fomento Porcícola está constituida por el equivalente al 32% de un salario mínimo diario legal vigente, y se causa cada vez que ocurra el sacrificio de un porcino. Están obligados al pago de esta cuota los productores de porcinos, sean personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho y los comercializadores de los mismos. Los recaudadores de esta cuota llevarán un registro periódico, diario y mensual de los dineros recaudados por concepto de la misma, en medio físico, magnético o virtual, de conformidad con lo establecido por el Fondo Nacional de la Porcicultura, de la manera en que señala en este decreto. Igualmente, El recaudador de esta cuota, que no transfiera oportunamente los recursos al Fondo incurrirá en mora que generará el pago de intereses sobre las sumas adeudadas a la tasa señalada para los deudores morosos del impuesto de renta. Para ejercer el control de recaudo de esta cuota el auditor podrá realizar visitas de inspección a los documentos y libros de contabilidad de las empresas y entidades recaudadoras de la Cuota de Fomento Porcícola, con el propósito de verificar su correcta liquidación, recaudo y consignación dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a su recaudo. Los miembros del sector privado en la Junta Directiva de este fondo tendrán un período fijo de 2 años. Si renunciaren a la Junta, o perdieren el carácter de productores o de representantes de las cooperativas de porcicultores, perderán automáticamente su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de la Porcicultura, ante lo cual se adelantará el procedimiento correspondiente para designar los reemplazos y tendrán las funciones que señalan en este decreto.
 

 

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