Documentos para FONDOS NACIONALES :: Fondo de Fomento Agropecuario
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto 1565 de 2015 Nivel Nacional  

El Fondo de Fomento Agropecuario fue creado como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y será administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue. Su objeto general es impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural. En cuanto a sus objetivos específicos serán los que señalan en este decreto. Este fondo está compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos, de los municipios, de donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares. Son beneficiarios de estos recursos los pequeños y medianos productores agropecuarios, pesqueros o de acuicultura, o los relacionados con el desarrollo rural.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional  

Están obligadas al recaudo de las Cuotas de Fomento Arrocero, Cacaotero y Cerealista de que trata la Ley 67 del 30 de diciembre de 1983, todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen arroz Paddy, cacao o trigo, cebada, maíz, sorgo y avena de producción nacional, bien sea que se destinen al mercado interno o al de exportación, o se utilicen como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal, de esta manera se compila lo relacionado con la liquidación del valor de la cuota, licencia de exportación, remesas, responsabilidad fiscal, control fiscal, restricciones al uso de los recursos de los fondos. (Artículos 2.10.3.1.1. al 2.10.3.1.18.). Así mismo se compila lo relacionado con sujetos obligados, responsabilidad fiscal, remesas, factura única de recaudo, hecho generador de la cuota de fomento, agentes retenedores, sanciones, procesadores, recursos, régimen de responsabilidad de los fondos nacionales tales como: cerealista, algodonero, cacaotero, tabacalero, panelero, palmero, hortofrutícola, leguminosas de grano; ganadero y lechero; avícola; porcicultura; cauchero; de la papa que deben otorgarla cuita de fomento. (Artículos 2.10.3.2.1 al 2.10.3.14.19.).
 

 
2017   Decreto 2193 de 2017 Nivel Nacional  

Adiciona el artículo 2.10.6.5 al Título 6 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, con relación a la entrega y destinación de los bienes remanentes de los Fondos de Fomento Agropecuario, los cuales dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a que haya sido cancelada la totalidad de los pasivos del fondo parafiscal en liquidación respectivo, los bienes remanentes, de cualquier clase, incluidos los activos inmateriales, deberán ser entregados por el liquidador al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La entrega y recibo se hará mediante acta suscrita por el liquidador y el Subdirector Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el acta los bienes deben quedar debidamente inventariados y especificados, y constar el estado actual en que se entregan y reciben.
 

 
2020   Decreto 1701 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 1071 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación del Fondo de Fomento Agropecuario.
 

 
2021   Decreto 1878 de 2021 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 2.10.3.4.8., 2.16.6.6. y 2.16.15.3.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en el sentido de sanciones, monto de las tasas y derechos y cuantías.
 

 

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