2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional
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El Régimen de Inversiones Internacionales del país, regula en su integridad el régimen de inversiones de capital del exterior en el país y el régimen de las inversiones colombianas en el exterior. Al respecto se dictan las definiciones necesarias para el funcionamiento del régimen de inversiones y se compila las modalidades; destinación, forma de aprobación y registro; derechos cambiarios y otras garantías; calificación de inversionistas y empresas; solución de controversias, sanciones y controles; participación extranjera; régimen general de la inversión de capital del exterior de portafolio; inversión de capital colombiano en el exterior, en cual se trata todo el tema de obligaciones del inversionista colombiano; régimen especial de inversiones en el sector financiero, de valores y de seguros del exterior. (Articulos 2.16.1.5.1. al 2.17.2.4.4.2) |
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2017 |
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Decreto 119 de 2017 Nivel Nacional
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La inversión de capitales del exterior en Colombia será tratada para todos los efectos, de igual forma que la inversión de residentes, en consecuencia, y sin perjuicio de lo establecido en regímenes especiales, no se podrán fijar condiciones o tratamientos discriminatorios a los inversionistas de capitales del exterior frente a los inversionistas residentes, ni tampoco conceder a los inversionistas de capitales del exterior ningún tratamiento más favorable que el que se otorga a los inversionistas residentes. Los inversionistas de capitales del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia, de acuerdo con los términos previstos en la legislación colombiana. |
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