2017 |
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Decreto 119 de 2017 Nivel Nacional
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Se define como inversión de capitales del exterior en Colombia, aquella que se realice sobre los activos indicados, siempre que hayan sido adquiridos por un no residente a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita, sujeto a los términos y condiciones previstos en el presente título y las demás normas que rigen la materia. Son inversiones de capitales del exterior, la inversión directa y la inversión de portafolio |
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