Documentos para CONTRATACIÓN ESTATAL :: Igualdad
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 595 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un análisis del principio de igualdad dentro del marco de la contratación estatal. Al respecto se menciona: la actividad contractual en el Estado es una modalidad de gestión pública regida, entre otros, por el principio de igualdad. Esta garantía se manifiesta, por ejemplo, en la posibilidad de que todos aquellos que reúnan los requisitos para celebrar un contrato estatal, puedan concurrir ante la respectiva entidad a presentar sus ofertas y en que éstas sean evaluadas según los mismos estándares objetivos. En conclusión, la contratación estatal, como modalidad de gestión pública, debe sujetarse al principio de igualdad, de manera que, aunque el Legislador goza de amplia libertad de configuración para regular esta materia, debe en todo caso acatar los mandatos que se desprenden de dicha garantía. Esto significa que es inconstitucional todo tratamiento diferenciado que no esté justificado a la luz de la Constitución, justificación que suele ser analizada por medio del juicio de igualdad. Respecto al caso concreto el actor alega que el inciso demandado vulnera el principio de igualdad, toda vez que, en su criterio: (i) todos los proponentes que participan en la selección abreviada para adjudicar un contrato de APP de iniciativa privada deben recibir el mismo tratamiento, teniendo como criterio de comparación el ser proponentes de un proceso de selección de contratistas de una entidad estatal; (ii) el inciso acusado no otorga un tratamiento igual a todos los proponentes, sino que crea una ventaja a favor del proponente originador del proyecto; (iii) ese tratamiento diferenciado no tiene justificación, con mayor razón si se tiene en cuenta que el originador tiene de hecho una mejor posición debido al conocimiento previo que ha adquirido sobre el proyecto que se busca ejecutar. Respecto a este pronunciamiento La Sala, al igual que varios intervinientes y la Vista Fiscal, considera que el cargo no está llamado a prosperar y que, por el contrario, el inciso materia de controversia se ajusta al principio de igualdad.
 

 
2015   Sentencia 499 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La situación de las partes frente al contrato no necesariamente se rigen por relaciones de igualdad, sino que, habida consideración de circunstancias particulares - sujetos del contrato, su objeto, etc.-, resulta necesario partir del reconocimiento de que se está en presencia de una situación de desigualdad, que define connotaciones especiales de cada contrato. De ello se deriva que en materia de contratación pública no se está en presencia de una situación ab initio de igualdad entre las partes contratantes, sino que una de ellas encuentra limitada su voluntad contractual.
 

 

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