2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 Nivel Nacional
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Tanto los titulares como los beneficiarios de visa, cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo dentro del territorio nacional. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevará de cada extranjero que se deba documentar en el territorio nacional, un archivo que contendrá los datos biográficos, reseña decadactilar y la información que determine como autoridad migratoria. (Artículos 2.2.1.11.4.1. al 2.2.1.11.4.2.) |
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2015 |
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Resolución 5512 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Estarán exentos la obligación de registro de visa los titulares y beneficiarios de las siguientes clases y categorías de visas: Los titulares y beneficiarios de Visa Preferencial, los titulares de visa de negocios NE-1 que permanezcan por término inferior a 3 meses dentro del territorio nacional, los titulares y beneficiarios de las visas NE-2 y NE-4 que permanezcan por término inferior a 3 meses dentro del territorio nacional y los titulares de Visas TP-11 y TP-12. |
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