2014 |
|
Sentencia 670 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Las operaciones de crédito público son "los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago" (Dcto 2681 de 1993 art 3). Hay varios tipos de operaciones de crédito público, como la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. |
|
2015 |
|
Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional
|
|
Son operaciones de crédito público los actos o contratos que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago. Dentro de estas operaciones están comprendidas; la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de entidades estatales. Las operaciones de crédito público pueden ser internas o externas. Los actos o contratos análogos a las operaciones de crédito público, mediante los cuales se contraigan obligaciones con plazo para su pago, se asimilan a las mencionadas operaciones de crédito público. En concordancia con lo anteriormente mencionado, el presente decreto regula todo lo concerniente a las operaciones de manejo de la deuda pública y las operaciones conexas. (Artículos 2.2.1.1.1. al 2.2.1.1.4.). |
|