2015 |
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Decreto 2363 de 2015 Nivel Nacional
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El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural deberá identificar los contratos, convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban continuar su ejecución por la Agencia Nacional de Tierras. Para tal efecto, los representantes legales o sus delegados, de las dos entidades, suscribirán un acta que contenga la relación de los mismos, y formalizarán las respectivas subrogaciones en un tiempo no superior a un (1) mes contado desde la fecha en que entre en operación la Agencia Nacional de Tierras. Dichos contratos continuarán ejecutándose en los términos en que hayan sido suscritos. |
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2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 Nivel Nacional
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Se compilan las normas concernientes con la adecuación de tierras, ejecución de proyectos, administración, operación y mantenimiento de los distritos de adecuación de tierras; asociaciones de usuarios; recuperación de la inversión pública; infracciones y sanciones; procedimiento para la negociación voluntaria de tierras entre hombres y mujeres campesinos sujetos de reforma agraria y propietarios; servicios de apoyo y asesoría; agentes del mercado de tierras; procedimiento; precio y forma de pago; condición resolutoria obligaciones de los adquirientes; asignación integral de asistencia e incentivos directos para apoyar subproyectos productivos sostenibles, en desarrollo del proyecto alianzas productivas para la paz. (Artículos 2.14.1.1.1. al 2.14.4.15.). A su vez se reglamenta el procedimiento para la adquisición de tierras y mejoras rurales, programas de adquisición de tierras; selección de predios aptitud agropecuaria; derecho de exclusión; precio y forma de pago. (Artículo 2.14.6.1.1. al 2.14.6.6.4.). Así mismo, Las entidades financieras que adquieran predios rurales a título de dación en pago por la liquidación de créditos hipotecarios, o mediante sentencia judicial, deberán ofrecerlos en venta al INCODER. (Artículo 2.14.6.7.1.). En correlación con sus funciones el INCODER realiza la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional (Artículos 2.14.7.1.1. al 2.14.7.4.1.). |
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