2014 |
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Resolución 038 de 2014 Comisión de Regulación de Energía y Gas
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El reloj interno de los medidores de las fronteras comerciales con reporte al ASIC debe estar en capacidad de ser corregido de forma remota durante las operaciones normales de recolección de mediciones, el representante de la frontera asociada a los puntos de medición indicados en este artículo debe asegurar el máximo desfase permitido y dispone de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para ajustar sus procedimientos de sincronización a los plazos máximos de desfase permitidos, los representante de las fronteras deben asegurar que los medidores, tanto en principal como el de respaldo reposten al ASIC cuenten con un sistema de protección. |
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