Documentos para DERECHOS :: Derechos de las Víctimas
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia C-250 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional precisa que Los derechos de la víctimas del delito a la verdad, la justicia y la reparación integral son derechos que se encuentran protegidos en el sistema penal con tendencia acusatoria instaurado mediante Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010, entre otras; pero dicha protección no implica un traslado automático de todas las formas y esquemas de intervención en los que la víctima ejerció sus derechos en el anterior sistema procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000, sino que el ejercicio de sus derechos deberá hacerse de manera compatible con los rasgos estructurales y las características esenciales de este nuevo sistema procesal, así como con las definiciones que el propio constituyente adoptó al respecto, como podríamos mencionar la caracterización de las víctimas como intervinientes especiales a lo largo del proceso penal, no supeditadas al fiscal, sino en los términos que autónomamente fije el legislador.
 

 
2013   Sentencia 911 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La reconceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP); (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP); (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art.1° CP); (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario; (vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.
 

 
2013   Sentencia T-608 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que: 1. Los obstáculos procesales que tengan las víctimas para acceder al derecho a la reparación judicial o administrativa deberán ser interpretadas como una vulneración de la faceta procedimental del derecho fundamental a la reparación, en su dimensión de accesibilidad, contraria a los principios de humanidad y dignidad y 2) El derecho fundamental de acceso a la información pública es una herramienta esencial para la efectiva satisfacción de los derechos de las víctimas del conflicto armado a la verdad, la justicia, la reparación y no repetición, toda vez que el desconocimiento de este derecho los priva a su vez del derecho a indagar sobre las circunstancias y los presuntos autores de los delitos cometidos en su comunidad.
 

 
2018   Acuerdo 001 de 2018 Jurisdicción Especial para la Paz  

La JEP protege y satisface los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y no repetición; ofrece verdad a la sociedad colombiana; contribuye al logro de una paz estable y duradera; adopta decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las conductas ya mencionadas.
 

 
2018   Resolución 1415 de 2018 Personería de Bogotá D.C.  

Reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.
 

 
2018   Sentencia C-031 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Declara EXEQUIBLE, las expresiones las partes o el Ministerio Público, contenidas en el artículo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, en el entendido de que las víctimas también pueden solicitar directamente el cambio de radicación antes de iniciarse la audiencia del juicio oral.
 

 
2019   Resolución 024 de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación  

Establece los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento y pago de los apoyos de transporte, compensatorio y alimentario, para las víctimas del conflicto armado con discapacidad, los padres o a las madres víctimas con hijos menores de 5 años, que sean delegados principales y/o titulares de los diferentes espacios de participación de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C.
 

 
2019   Sentencia T-471 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, en relación con las víctimas del conflicto, de manera concreta, ha dicho que cuando se verifica el incumplimiento del deber de solidaridad por parte de una autoridad pública o de un particular que preste un servicio público y con su acción u omisión vulnere los derechos fundamentales de una persona víctima de desplazamiento forzado y se encuentra en situación de debilidad manifiesta, el juez constitucional puede exigir por medio de la acción de tutela, el cumplimiento del principio de solidaridad, con el fin de lograr el goce efectivo de los derechos fundamentales.
 

 
2020   Resolución 013 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación  

Regula el procedimiento para el pago del apoyo alimentario previsto en el numeral 3 del artículo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, 2020 y extiende la destinación de los recursos establecida en la Resolución 007 de, de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
 

 
2020   Resolución 099 de 2020 Personería de Bogotá D.C.  

Modifica los procesos de inscripción y actualización del registro para organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.
 

 
2020   Sentencia T-467 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

Se discute sobre la vulneración de los derechos de las víctimas y garantía de no repetición, por indebida actuación de la Procuraduría frente a la orden de registrar o anotar en el certificado de antecedentes de un Mayor de la Fuerza Pública, los asuntos sobre los cuáles recaían las inhabilidades, pues se le ordenó "incluir una anotación que aclare que conforme al artículo 122 de la Constitución Política este podrá ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado, dado su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, además de poder ejercer libremente una profesión, arte u oficio sin perjuicio de la prohibición de pertenecer a organismos de seguridad, de defensa del Estado, a la rama judicial o a órganos de control y de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1957 de 2019 para las situaciones en ella señaladas. Lo anterior, en relación exclusiva con el proceso de radicación 8386-13 a cargo del Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin perjuicio del carácter transitorio del beneficio concedido, dado que aún no se profiere la resolución definitiva de la situación jurídica." No obstante, el órgano de control desconoció la supremacía constitucional al desactivar las inhabilidad y no dejar ninguna aclaración en el registro de antecedentes, ya que "es inexacta y no garantiza el acceso público al dato sobre las restricciones del actor para acceder a la función pública. Tampoco permite identificar a las autoridades judiciales que ordenaron el registro de las anotaciones en el certificado de antecedentes del actor." Se hace el llamado a la procuraduría para hacer la inscripción correspondiente de las inhabilidades con sus excepciones en aras de proteger los derechos de las víctimas.
 

 
2021   Sentencia T-289 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte se pronuncia frente a la vulneración de los derechos fundamentales a la honra y buen nombre frente al derecho a la libre expresión. Concluye que tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que la afectación que el actor puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima. En consecuencia, niega el amparo solicitado con miras a la protección del buen nombre y la honra.
 

 

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