Documentos para ENTIDADES ASEGURADORAS :: Reservas Técnicas
Año   Documento   Restrictor  
1991   Decreto 839 de 1991 Nivel Nacional  

Dicta normas en relación con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades aseguradoras
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional  

Las entidades aseguradoras emisoras de las pólizas constituirán una reserva de desviación de siniestralidad tomando como base el setenta por ciento (70%) de las primas emitidas. Los rendimientos que genere la inversión de la reserva serán sumados a la misma, y por tanto no constituirán ingresos de la aseguradora. Las entidades aseguradoras emisoras de las pólizas deberán constituir una reserva sobre el 3% de las primas emitidas por concepto de riesgos políticos y extraordinarios. (Artículos 2.16.1.4.1. al 2.16.1.4.3.)
 

 
2016   Decreto 2103 de 2016 Nivel Nacional  

las referencias que se hagan a las reservas técnicas se entenderán hechas a las reservas técnicas netas del activo que contabiliza las contingencias a cargo del reasegurador, la totalidad de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, deben estar permanentemente invertidas exclusivamente en los activos que se señalan a continuación y con las condiciones establecidas en este Título. Las inversiones que no cumplan con estos requisitos no serán computadas como inversión de las reservas técnicas.
 

 
2016   Sentencia C-422 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La doctrina muestra que las reservas o provisiones técnicas constituyen la principal garantía financiera en cuanto son las que respaldan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias previsibles del asegurador para con los asegurados, con ocasión de la celebración de contratos de seguros. Siguiendo este criterio, representan las deudas del asegurador frente a los asegurados y beneficiarios, por lo que están contablemente dentro del pasivo de la sociedad. Otros autores tienden a definirlas como aquellos recursos que destina una compañía de seguros con la finalidad de respaldar las obligaciones que ha contraído con sus asegurados. De tal modo que el régimen de reservas técnicas lo constituye el conjunto de normas prudenciales determinadas por el regulador con el objeto de instituir las directrices que han de guiar a las aseguradoras para estimar adecuadamente dichas obligaciones.
 

 

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