2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 Nivel Nacional
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El CISA tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intermediar, enajenar y arrendar, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles. muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatarios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social. (Artículo 1.2.2.6.) |
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2016 |
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Decreto 1778 de 2016 Nivel Nacional
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En su calidad de colector de activos públicos y coordinador de la gestión de activos del Estado, el CISA continuará con el desarrollo, administración y mantenimiento del Sistema de Gestión de Activos -SIGA, con el fin de contribuir a normalización o monetización de los activos públicos |
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