2016 |
|
Decreto 1778 de 2016 Nivel Nacional
|
|
Los Órganos Autónomos e Independientes del orden nacional, deberán adoptar sus planes de Corregir enajenación onerosa de conformidad con lo establecido en la Ley 708 de 2001. Así mismo, deberán actualizar sus planes bimestralmente, mediante acto administrativo suscrito por el Representante Legal y expedirse dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del bimestre correspondiente, siempre que la entidad haya adquirido la propiedad del (los) bien (es) inmueble (s) durante dicho periodo |
|