1996 |
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Sentencia C-483 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Corte que, la norma acusada ( art. 17 Ley 142/1994) no viola la C.P., respecto a la libertad económica, libertad de empresa y el desarrollo empresarial, puesto que el precepto demandado se adecua a lo previsto en los arts. 365 a 370 que facultaron al legislador, para establecer un régimen jurídico especial para la prestación de los servicios públicos y, específicamente, para los servicios públicos domiciliarios, los cuales son inherentes a la finalidad social del Estado y deben prestarse en condiciones de calidad y eficiencia, directa o indirectamente por éste, por comunidades organizadas o por particulares. Es cierto que el legislador dentro de la libertad que tiene para configurar la norma jurídica optó por establecer que las empresas de servicios públicos domiciliarios fueran organizadas, en principio, como sociedades por acciones, pero ello no era obstáculo para que en ejercicio de dicha libertad pudiera igualmente determinar que algunas empresas de servicios públicos domiciliarios, se constituyeran como empresas industriales y comerciales del Estado, por considerar que con este modo de gestión de la actividad estatal se cumplía el objetivo del Constituyente de asegurar la adecuada cobertura, la calidad y la eficiente prestación de dichos servicios. |
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2014 |
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Sentencia 793 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Encuentra pues la Corporación que la libertad de empresa como derecho de raigambre constitucional, no es, ni puede ser absoluto, con lo cual, se entiende la necesidad de trazarle límites y, fijarle restricciones a la libertad empresarial. Ciertamente, dichos cotos han de tener asidero constitucional, no de otro modo se entiende en este caso, lo dispuesto en el artículo 334 Superior. Concluye la Sala que la libertad de empresa desde la perspectiva constitucional debe cumplir una función social, razón, entre otras, que autoriza la intervención estatal por la vía de la concesión de estímulos, beneficios, restricciones y otras medidas cuyo telos bien puede ser la mejora de la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional, la prevalencia del interés general o la garantía de los derechos fundamentales de los asociados. |
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