2014 |
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Sentencia 792 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte analizó la constitucionalidad de las disposiciones legales que permiten apelar la sentencia absolutoria de primera instancia. Al respecto señalo que: (i) primero, la posibilidad de apelar la sentencia absolutoria en materia penal no vulnera el principio de non bis in ídem, en la medida en que este "opera frente a sentencias definitivas, amparadas por la cosa juzgada cuando ha concluido el juicio con una sentencia en firme", y en la medida en que dentro del diseño legislativo del juicio penal, los fallos absolutorios de primera instancia son susceptibles de control por una instancia superior, y sólo adquieren firmeza cuando se han agotado tales instancias, bien sea porque no se interpusieron los recursos de ley, o porque estos fueron resueltos |
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