Documentos para MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO :: Maquinaria Industrial
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 Nivel Nacional  

Las industrias de fabricación o ensamble, que pretendan establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores, aeronaves y de motocicletas a que se refieren las partidas 9801 y 9802 del Arancel de Aduanas, para tener la autorización señalada en la Nota Legal No. 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel, deberán solicitar autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las ensambladoras adelantarán los programas orientados a facilitar el desarrollo oportuno del material productivo en los lanzamientos de nuevos modelos a ensamblar, para lo cual deberán suministrar a los fabricantes nacionales y subregionales la información relativa a las autopartes que proyectan incorporar con suficiente anticipación a la fecha de lanzamiento. A su vez, se señala el régimen de ensamble para motos. (Artículo 2.2.1.10.1.1 al 2.2.1.10.2.3).
 

 
2015   Resolución 801 de 2015 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  

Establece las condiciones para expedir la certificación en la que conste que los bienes a importar poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas. La Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio. Industria y Turismo, atenderá las definiciones y criterios señalados en esta resolución. Así mismo la solicitud de esta certificación deberá ir acompañada de los documentos y soportes que se mencionan en esta noma.
 

 

Total: 2 documentos encontrados para MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO :: Maquinaria Industrial