2015 |
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Sentencia 613 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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El delito de secuestro puede considerarse como uno de los más graves que lesionan a la sociedad, así, en principio, sus víctimas directas sean uno o varios individuos en particular. El Estado de indefensión en que se coloca a la víctima y el efecto de inestabilidad social que genera, sumados a la amplia gama de derechos fundamentales que se ven violados por la comisión de este delito, ameritan que se lo califique, con razón, como un delito atroz y un crimen de lesa humanidad. En efecto, además de poner en peligro el más preciado de los derechos humanos, el derecho a la vida y de atentar contra el derecho a la libertad y a la dignidad del hombre, el secuestro vulnera otros muchos derechos fundamentales, como son el derecho a la seguridad, el derecho a la familia, el derecho a la intimidad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la libre circulación, el derecho al trabajo, el derecho a la participación y toda una gama de derechos conexos con los anteriores. |
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