Documentos para GAS NATURAL Y LICUADO DE PETRÓLEO :: Suministro de Información
Año   Documento   Restrictor  
2013   Decreto 654 de 2013 Nivel Nacional  

Las empresas prestadoras del servicio público de gas natural domiciliario o las entidades encargadas del recaudo de la contribución, según corresponda, deben suministrar trimestralmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Único de Información o de la forma que la Superintendencia disponga, la relación de los usuarios industriales a quienes les hayan facturado el servicio, basados en las solicitudes y las modificaciones requeridas por los suscriptores para los inmuebles donde se desarrolle la actividad principal.
 

 
2017   Resolución 114 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas  

Todos los participantes del mercado están obligados a declarar la información señalada en el Anexo 2 de la presente resolución, según sea el caso. Dicha información deberá ser declarada de manera completa, ordenada y exhaustiva, de acuerdo con los formatos que establezca el gestor del mercado. En consecuencia, ninguna cláusula de confidencialidad en los contratos celebrados entre los participantes del mercado será oponible al gestor del mercado, pero este deberá dar el manejo que corresponda a la información que revista carácter reservado.
 

 

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