2017 |
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Resolución 114 de 2017 Comisión de Regulación de Energía y Gas
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La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos que se podrá pactar en los contratos a que se refiere el artículo 9° de la presente resolución, con excepción de los contratos de contingencia y de los contratos con interrupciones, deberá ser la misma para cada una de las partes y, para cada una de ellas, no podrá ser superior a cuatrocientas ochenta (480) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de suministro de gas natural y ciento veinte (120) horas continuas o discontinuas durante un año, en los contratos de transporte de gas natural. |
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