Documentos para PATRIMONIO DE FAMILIA :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia 340 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se desarrolla un estudio completo respecto al patrimonio de familia este análisis se realiza desde la primera norma que entro a regular este tema incluso con anterioridad a la constitución de 1991 hasta el día de hoy. Respecto a este análisis la corte se pronuncia de la siguiente forma: En conclusión, la Corte encuentra que en Colombia la regulación del patrimonio de familia y la cuantía máxima del bien inmueble que puede ser objeto de dicha garantía ha sido prolífica y variada. Por una parte, con relación al patrimonio de familia de carácter voluntario o facultativo de propiedad plena de la Ley 70 de 1931, reformado por la Ley 495 de 1999 que es objeto de estudio en esta demanda, se establece que el bien inmueble no puede superar los 250 salarios mínimos legales vigentes. En cambio, cuando se trata del patrimonio de familia voluntario de las viviendas de interés social construidas como mejoras en predio ajeno que establece el parágrafo del artículo 5º de la ley 258 de 1996, las viviendas financiadas conforme a la Ley 546 de 1999, y las viviendas de las madres o padres cabeza de familia que se establecen la Ley 861 de 2003, no se establece monto límite alguno, es decir que puede constituirse dicha garantía por el valor total del respectivo inmueble. || Por otra parte, cuando se trata de la constitución del patrimonio de familia obligatorio, en el caso de la vivienda de interés social, aunque el tope límite se eliminó con la reforma del artículo 60 de la Ley 9 de 1989, hay que tener en cuenta que en el artículo 83 de la Ley 1151 de 2007, del Plan Nacional de Desarrollo dispone que, "el valor máximo de una vivienda de interés social será de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlm)", constituyéndose dicho valor en el tope máximo del patrimonio de familia en este tipo de viviendas Para la Corte es claro entonces, que la regulación sobre el patrimonio de familia ha avanzado a lo largo de estos años. La legislación ha sido modificada tanto para incluir las diferentes formas de familia que pueden ser constituidas, como para incluir la protección a la mujer, bien sea en calidad de esposa o de compañera.27 En tal medida, es evidente que bajo el orden constitucional vigente el literal a) del artículo 5° de la Ley 70 de 1931 no puede ser interpretado ni aplicado literalmente.
 

 
2015   Decreto 1664 de 2015 Nivel Nacional  

Los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble, para lo cual se seguirán las reglas previstas en los artículos 84 a 88 del Decreto Ley 019 de 2012.
 

 

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