Documentos para PRINCIPIOS :: Unidad de Materia
Año   Documento   Restrictor  
2004   Sentencia 573 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha concluido que el principio de unidad de materia es más riguroso en la ley del plan y que por ende el control constitucional de un cargo por violación de este principio en esta ley es más estricto que el contemplado para las demás leyes, por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus propósitos constitucionales específicos, y no para llenar los vacíos e inconsistencias que presenten leyes anteriores. Por ello esta Corporación ha señalado que para no violar la regla de unidad de materia, las disposiciones instrumentales deben guardar una relación o conexión directa con los objetivos y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Y es que si no fuera así, bastaría que esa ley enunciara genéricamente un objetivo general, como puede ser incrementar la eficiencia del sistema judicial, para que dicha ley pudiera alterar todo el estatuto penal y todas las regulaciones procesales, con el argumento de que el plan pretende incrementar la eficiencia judicial. las disposiciones instrumentales contenidas en la ley del plan deben guardar una relación directa e inmediata con los objetivos y programas del plan, pues de no ser así, estarían desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esa ley. Con esos criterios, entra la Corte a examinar concretamente la disposición acusada.
 

 
2011   Sentencia C-817 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que se distinguen los siguientes tipos de Estado de acuerdo a la manera como resuelven la cuestión religiosa: 1. Estados confesionales, los cuales adscriben el aparato estatal a un credo particular y específico y, de manera correlativa, prohíben o restringen la práctica de otras expresiones religiosas distintas. Estas medidas no solo toman la forma de desestímulos para la práctica de credos diferentes, sino la asimilación de la población al credo oficial, por lo que es usual que las prescripciones religiosas tengan carácter jurídico formal. 2. Estados que tienen una religión oficial, pero que a su vez son tolerantes a otras prácticas religiosas, razón por la cual no imponen sanciones a quienes no comparten el credo estatal. En este escenario, resultan admisibles regulaciones legales que promuevan la religión del Estado o que le reconozcan tratamientos preferentes respecto de otras religiones. La doctrina constitucional en comento señala que dentro de esa categoría se encuentran dos vertientes: la conformada por los Estados con religión oficial, pero que toleran otros credos; y el grupo de Estados que, como sucede con el Reino Unido, tienen una religión oficial, pero aceptan la plena libertad religiosa para sus ciudadanos. Como se explicará con mayor detalle en el fundamento jurídico siguiente, el Estado colombiano regulado por la Constitución anterior adscribía a la primera vertiente de este modelo. 3. Estados que aunque no asumen oficialmente una religión oficial, esto es, a través de normas jurídicas formales, en todo caso admiten la validez en su ordenamiento de normas que otorgan tratamiento preferencial a un credo particular, merced de su carácter mayoritario y/o su vínculo con una práctica social igualmente mayoritaria. Es decir, son estados de orientación confesional. 4. Estados que, siendo ejemplos paradigmáticos Estados Unidos y Francia, basan su modelo de organización política en un criterio secular, fundado en la estricta separación entre iglesias y Estado, al igual que en el reconocimiento de la libertad religiosa y en la correlativa prohibición para el Estado de prohijar un credo particular. Así, como lo indica la sentencia C-350/94 [e]stos regímenes constitucionales reconocen el hecho religioso y protegen la libertad de cultos pero, por su laicismo, no favorecen ninguna confesión religiosa por cuanto consideran que ello rompería la igualdad de derecho que debe existir entre ellas. Ello implica, como contrapartida, que la autonomía de las confesiones religiosas queda plenamente garantizada, puesto que así como el Estado se libera de la indebida influencia de la religión, las organizaciones religiosas se liberan de la indebida injerencia estatal. Para efectos de esta sentencia, esta categoría será definida como de estados laicos o seculares. 5. Estados que manifiestan expresamente que son ateos y, a su vez, intolerantes de toda práctica religiosa. La Corte en la sentencia en comento trae a colación para esta categoría el ejemplo de la Constitución de la República Socialista de Albania de 1976, la cual en su artículo 54 prohibía la creación de organizaciones religiosas, y en su artículo 36 establecía que "el Estado no reconoce ninguna religión y fomentará y desarrollará la propaganda ateísta con el fin de infundir al pueblo la concepción materialista científica del mundo". Sin embargo, la misma decisión señaló que esta postura es contraria a los derechos humanos y, por ende, al modelo democrático.
 

 
2013   Sentencia 581 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La corte analizará si por su contenido resulta factible considerar que los incisos 5° y 6° del artículo 9° habrían sido expedidos contrariando el principio de unidad de materia por el que debe regirse la actividad legislativa, según lo plantea el cargo 3° de la demanda, la importancia de este principio radica en que a través de su aplicación se busca evitar que los legisladores, y también los ciudadanos, se vean sorprendidos con la aprobación subrepticia de normas que nada tienen que ver con las materias que constituyen el eje temático de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al interior de las cámaras legislativas. de igual manera, su debida observancia contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita el cumplimiento y aplicación de estas últimas al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere.
 

 
2013   Sentencia C-124 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad materia, la jurisprudencia constitucional ha señalado que éste busca racionalizar y tecnificar el proceso legislativo, tanto en el momento de discusión de los proyectos en el Congreso, como respecto del producto final, es decir, de la ley que finalmente llega a ser aprobada[8]. En razón de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha entendido que la violación de este principio constituye un vicio material, y por tanto, no debe ser alegado dentro del año siguiente a su promulgación, ni tiene carácter subsanable.
 

 
2014   Sentencia 670 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Dado que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 es un instrumento conexo directamente con una orientación o estrategia general de la política económica, expresamente prevista en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, y debido a que además es un mecanismo para darle consistencia y practicabilidad al Plan Nacional de Desarrollo, no existen razones para considerar que se haya violado la unidad de materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la unidad de materia busca preservar el principio de coherencia estatuido en el artículo 3 de la Ley 152 de 1994, Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo, según el cual "los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste".
 

 
2014   Sentencia C-386 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La importancia del principio de unidad de materia radica en que a través de su aplicación se busca evitar que los legisladores, y también los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobación subrepticia de normas que nada tienen que ver con la materia que constituye el eje temático de la ley aprobada, y que por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al interior de las cámaras legislativas. De igual manera, su debida observancia contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita el cumplimiento y aplicación de estas últimas al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere. En mérito de lo expuesto, la Corte declara inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, toda vez que la corporación constató la vulneración del principio de unidad de materia previsto en el artículo 158 de la carta.
 

 
2015   Sentencia 704 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El objetivo general del principio de unidad de materia es racionalizar y tecnificar la actividad legislativa. Esto solo es posible cuando la deliberación democrática se concentra, para cada iniciativa, en una materia particular, respecto de la cual las diferentes corrientes políticas al interior del Congreso expresan sus posiciones. Es claro, en ese sentido, que la debida conformación de la voluntad democrática de las cámaras no es materialmente posible cuando la iniciativa objeto de deliberación versa sobre un grupo de asuntos inconexos, respecto de los cuales no pueda predicarse un núcleo temático identificable. Sobre el particular, la Corte ha señalado que la función de la unidad de materia es evitar "&La proliferación de iniciativas legislativas sin núcleo temático alguno; la inclusión y aprobación de normas desvinculadas de las materias inicialmente reguladas; la promulgación de leyes que se han sustraído a los debates parlamentarios y la emisión de disposiciones promovidas subrepticiamente por grupos interesados en ocultarlas a la opinión pública como canal de expresión de la democracia.
 

 
2015   Sentencia 721 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de materia se encuentra consagrado expresamente en el artículo 158 de la Constitución Política, conforme al cual "todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella". De esta manera, este principio se traduce en la exigencia de que en toda ley debe existir correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo, así como también, una relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran. Así mismo la violación de este principio constituye un vicio de carácter material y no formal, toda vez que el juicio que debe adelantar el juez constitucional consiste esencialmente en examinar el contenido normativo de la disposición acusada, con el fin de verificar que éste guarde coherente relación con el estatuto legal del cual hace parte. En cuanto a su finalidad este principio persigue garantizar la coherencia y la transparencia del proceso legislativo. En virtud de lo anterior se declara EXEQUIBLE el inciso cuarto del artículo 86 de la Ley 1437 de 2011 en relación con el cargo de violación de la unidad de materia.
 

 
2016   Sentencia C-204 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Define la unidad de materia como el principio según el cual todas las disposiciones de una ley guarden conexidad de tipo causal, teleológica, temática o sistémica con la materia principal de la misma.
 

 
2016   Sentencia C-208 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La violación del principio de unidad de materia sólo puede predicarse de aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de los cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad (i) causal, (ii) teleológica, (iii) temática (iv) sistémica o (v) por consecuencia, con la materia dominante de la misma sólo en tal caso deben rechazarse como inadmisibles si están incorporados en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley. Ahora bien, hay casos excepcionales en los que se puede haber una aplicación más rigurosa del principio de unidad de materia, como ocurre con las normas que forman parte de la denominada Ley del Plan o las leyes de carácter presupuestario. Por tanto, la ley es constitucional en relación con este cargo, por lo que será declarada exequible.
 

 
2016   Sentencia C-263 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Identifica el principio de unidad de materia según el cual todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y en virtud del cual serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella, así mismo los títulos deben corresponder a la información contenida en ellos.
 

 
2016   Sentencia C-360 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte afirma que para determinar si una norma vulnero o no el principio de unidad de materia, la Corte ha diseñado una metodología que consiste en primero determinar el alcance material o contenido temático de la misma, y posteriormente, determinar si la disposición demandada guarda relación causal, temática, sistemática o teleológica con dicho objeto. Por otro lado, arguye que la Corte Constitucional ha admitido que en un Estado Social de Derecho, el principio de unidad de materia debe armonizarse con el principio democrático; en este sentido, la noción de materia debe interpretarse desde una perspectiva amplia y global que permita a un proyecto de ley componerse de diversos temas, cuyo límite es la coherencia que la lógica y la técnica jurídica suponen.
 

 
2016   Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de materia es aplicable, no solo en el trámite de aprobación de leyes sino también de reformas constitucionales. Sobre el particular indicó que tal unidad, en el caso de estas últimas está dada por el asunto predominante del que ellos se ocupan, que no es otro que la reforma de determinados títulos, capítulos o artículos de la Constitución, o la adición a ella con disposiciones que no están incorporadas en la Carta pero que se pretende incluir en su preceptiva. Incluso ha estimado aplicable tal regla cuando se trata de una ley convocatoria a referendo constitucional advirtiendo, sin embargo, que se trata de un examen diverso dado que debido a su naturaleza y carácter diferente y supremo, puede referirse a diversas materias, sin que sea jurídicamente razonable aplicar, mecánicamente y sin matiz particular, la prohibición del artículo 158 superior, a un acto encaminado a modificar la Carta. En mérito de lo expuesto, la Corte declara estarse a los resuelto en la sentencia C-285 del 2016 respecto de los artículos 11 (parcial), 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo No. 02 de 2015.
 

 
2016   Sentencia C-518 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En relación con el elemento de conexidad, como criterio para definir el alcance del principio de unidad de materia, la Corte ha señalado que el mismo impone que entre la materia o materias dominantes de la ley y cada una de sus disposiciones, exista un vínculo objetivo y razonable de naturaleza, temática, causal, teleológica, metodológica o sistemática Sobre esa base, lo ha dicho la Corporación, el vínculo o relación puede darse en función de (i) el área de la realidad social que se ocupa de disciplinar la ley -conexión temática-; (ii) las causas que motivan su expedición -conexión causal-; (iii) las finalidades, propósitos o efectos que se pretende conseguir con la adopción de la ley -conexión teleológica-; (iv) las necesidades de técnica legislativa que justifiquen la incorporación de una determinada disposición -conexidad metodológica-; (v) los contenidos de todas y cada una de las disposiciones de una ley, que hacen que ellas constituyan un cuerpo ordenado que responde a una racionalidad interna -conexión sistemática. En el caso concreto, se advierte que el actor, por fuera de referirse a los objetivos de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo para los años 2014-2018 y a los textos del artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, no expone en forma clara y precisa las razones por las cuales considera que tales contenidos no guardan relación con los ejes temáticos de dicha ley. En consecuencia, la Corte se declara inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda.
 

 
2016   Sentencia C-699 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de la Constitución impone a su intérprete el deber de leer sus previsiones como integrantes de un texto armónico y coherente, que como tal, debe ser interpretado de manera sistemática, teniendo en cuenta, además, los propósitos y objetivos perseguidos por el constituyente. Este mismo canon hermenéutico se impone para atribuirles sentido a las reformas constitucionales sujetas a control de la Corte por vicios de competencia. La interpretación constitucional no puede consistir en extraer fragmentos de un acto reformatorio de sus previsiones, para aislarlos del contexto al cual están llamados a pertenecer, y describir su contenido con el fin de enfrentar con aparente suficiencia un problema. Interpretar una Constitución puede suponer una descripción individual de sus preceptos, pero los resultados de esa operación deben someterse a una evaluación a la luz del orden completo al que pertenecen para atribuirles un sentido coherente con este.
 

 
2017   Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto al cuarto cargo el actor plantea que existe una violación al principio de unidad de materia. En criterio de la Corte, este cargo cumple el requisito de claridad, pues no existe dificultad alguna para comprender la censura propuesta en la demanda. Así mismo este principio constituye un instrumento de racionalización y tecnificación de la actividad legislativa que se concreta en una restricción deliberativa temática en beneficio de un diálogo coherente, informado y productivo al interior del cuerpo legislativo en cada uno de sus procesos, y de una óptima asunción de las normas legales por parte de la sociedad en general, y de sus destinatarios en particular. Normativamente se señala que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia, siendo inadmisibles aquellos textos que no guarden relación con aquella, y otorgando competencia al presidente de la respectiva comisión para rechazar las iniciativas que contravengan este principio. Finalmente la Corte señala que, si bien el argumento del actor resulta sólido, el estudio cuidadoso del Plan Nacional de Desarrollo desvirtúa su punto de vista, ya que sin duda alguna el artículo demandado guarda relación con la iniciativa política y normativa que se refleja en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Pero el principio de unidad de materia no exige contrastar la norma demandada a partir de un parámetro político. Ni siquiera admite adelantar un control de conformidad con otros mandatos de la Corte, sino verificar la coherencia con la materia central desarrollada por la Ley correspondiente. Demostrada entonces la relación, estrecha y directa, entre el artículo 95 del PND 2014-2018 en los términos expuestos, la Sala declarará su exequibilidad, por el cargo analizado.
 

 
2019   Sentencia C-428 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Señala la Corte que el principio de unidad de materia, que se desprende de los artículos 158 y 169 de la Constitución, exige que todas las disposiciones de una ley tengan relación con su materia. En virtud de él, se persiguen finalidades como racionalizar el trabajo legislativo, promover el control ciudadano del trámite de aprobación de las leyes, tecnificar la legislación y garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de las leyes. A lo anterior se suma que la jurisprudencia constitucional ha elaborado una metodología para valorar de manera flexible, por respeto a la libertad de configuración del Legislador y al principio democrático, si determinada disposición viola o no la unidad de materia, la cual supone, primero, identificar el núcleo temático de la ley y, segundo, corroborar si entre la disposición demandada y dicho núcleo temático existe conexidad temática, causal, teleológica o sistemática.
 

 
2020   Sentencia C-026 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de unidad de materia (&) está orientado a garantizar la coherencia y claridad de las leyes, e impedir que los congresistas y los destinatarios de aquellas resulten sorprendidos por la expedición de normas que no tuvieron el examen ni el debate necesario en el proceso legislativo, por la falta de conexidad temática con el resto de las disposiciones de la ley y con el título de ésta.
 

 
2020   Sentencia C-464 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena estableció que los artículos 18 y 314 de la 1955 de 2019 vulneran el principio de unidad de materia, y en consecuencia deben ser declaradas inexequibles, puesto que no tienen una conexidad directa e inmediata con los pactos estructurales de legalidad, emprendimiento y equidad, ni con los capítulos y subsecciones en que se hayan incorporados en el texto de la Ley 1955 de 2019, ni con los pactos transversales de Calidad y eficiencia en los servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos y Pacto por la Región Caribe: una transformación para la igualdad de oportunidades y la equidad. En el caso del artículo 18, cuando se define el propósito de mejorar la calidad y eficiencia de los servicios públicos, la imposición de una obligación tributaria en cabeza los sujetos regulados y prestadores se presenta como una inserción aislada que no logra articularse ni con el conjunto de la iniciativa, ni con los pactos estructurales de legalidad, emprendimiento y equidad. Por otra parte, en lo que corresponde al artículo 314, con la sola referencia a las situaciones que conllevaron a la toma de posesión de Electricaribe en el año 2016 y al fortalecimiento institucional, no se presenta una conexidad directa e inmediata con la imposición de la contribución tributaria adicional.
 

 
2021   Sentencia C-353A de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Principios interpretativos del principio de unidad de materia, al momento de realizar un ejercicio de ponderación entre los principios de margen de configuración legislativa y unidad de materia, la jurisprudencia constitucional ha indicado la unidad de materia no debe ser interpretada de manera rígida, todo proyecto debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella; el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, toda ley debe existir correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo, así como también, una relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran.
 

 
2022   Sentencia C-019 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara Inexequible el parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 138 de 1994, puesto que el legislador no había fijado criterios generales, pautas o estándares que permitieran delimitar razonablemente lo que debía entenderse por precio de referencia y orientar o encuadrar la forma en que el accionante debía liquidar dicho precio y se declara declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la constitucionalidad del artículo 28 de la Ley 1151 de 2007 por ineptitud sustantiva de la demanda.
 

 
2022   Sentencia C-084 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declara la Sala Plena de la Corte Constitucional la inexequibilidad del artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, por desconocimiento de los principios de unidad de materia e igualdad. Ante la solicitud de inhibición presentada por el Ministerio Público, se estudió de forma preliminar la aptitud sustantiva de la demanda y se concluyó la aptitud del cargo por vulneración del principio de unidad de materia, preciso también la Sala que al solucionar el problema jurídico propuesto, que el artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 desconoce el principio de unidad de materia. En concreto, que la reforma al trámite de reparto notarial no guarda una relación directa ni inmediata con los objetivos, metas y estrategias previstas en el plan nacional de desarrollo, contenido en la Ley 1955 de 2019, en particular, con el pacto estructural de legalidad y las líneas que lo desarrollan en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Se trata de una norma que regula un tema operativo, que no resulta instrumental a los fines de planificación de la ley y que reforma de manera permanente el ordenamiento jurídico.
 

 
2022   Sentencia C-161 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 130 de la Ley 1955 de 2019, toda vez que en relación con el presunto desconocimiento del principio de unidad de materia, indicó que la disposición demandada vulnera dicho principio, en la medida en que no se pudo evidenciar una conexidad directa e inmediata, así: (i) no existe ninguna justificación sobre la necesidad de incorporar una disposición de carácter tributario; y (ii) se trata de una disposición permanente, respecto de la cual no se evidencia de manera específica y directa, su función planificadora y de impulso al cumplimiento del Plan para el correspondiente periodo presidencial; y en segundo lugar, consideró la Corte que se vulneró lo dispuesto en el artículo 338 superior, dado que el inciso segundo del mencionado artículo únicamente permite que las tasas y contribuciones especiales puedan destinarse a la recuperación de los costos en los que incurran las entidades que prestan un servicio público inherente al Estado o la participación en los beneficios que se les proporcionen, y no para el financiamiento de todos los gastos de funcionamiento e inversión de las mismas, lo cual es inobservado por la disposición demandada, dado que los recursos se destinarán de manera específica a la financiación del sector justicia y de la Rama Judicial.
 

 

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