Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Revisión
Año   Documento   Restrictor  
1998   Sentencia T-248 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, revisa el fallo de acción de tutela, en defensa de los derechos a la salud y a la vida. La protección le fue concedida en primera instancia, pero negada en segunda (sentencias del 14 de noviembre y del 10 de diciembre de 1997, proferidas respectivamente por el Juzgado Décimo Civil del Circuito y por el Tribunal Superior de Medellín). Debe afirmarse que no es indispensable, para tener derecho a la atención médica, que el paciente se encuentre en la fase crítica de una enfermedad sicológica o mental. Aceptarlo así equivaldría a excluir, en todos los campos de la medicina, los cuidados preventivos y la profilaxis. Habría que esperar la presencia del padecimiento en su estado más avanzado y tal vez incurable e irreversible para que tuviera lugar la prestación del servicio. En el caso de las enfermedades mentales, si se acogiera dicho criterio, tendría que supeditarse todo tratamiento a la presencia cierta o inminente de la esquizofrenia, la demencia o la locura furiosa. Por tal razón, la Corte ordena REVOCAR el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, del diez (10) de diciembre de 1997, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por LUCELLY MARQUEZ PALACIO contra la EPS "Colseguros" y, en su lugar, CONFIRMAR el de primer grado, dictado por el Juez Décimo Civil del Circuito de Medellín, el 14 de noviembre de 1997, que concedió el amparo y ordenó a dicha entidad reiniciar el tratamiento.
 

 
2003   Sentencia 610 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional decide revocar la sentencia proferida por el Juez Segundo de Menores del Circuito de Pasto, en la acción de tutela instaurada, a través de apoderado, por la señora Gina Andrea Dávila Caicedo en contra del Hospital Departamental de Nariño y ordena al Gerente de la entidad demandada o quien haga sus veces, que si el cargo ocupado por la señora Gina Dávila Caicedo, es de concurso, explique en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la providencia, a través de un acto administrativo motivado, las razones por las cuales desvinculó a la actora, a fin de que ella pueda acudir a la jurisdicción contencioso administrativo. Explica y desarrolla la Corte en este contexto es necesaria la motivación para el retiro de los empleados que son de carrera o que están en una situación provisional o de interinidad en un empleo que no es de libre nombramiento y remoción, y explica que falta de motivación de ese acto del Estado que retira del servicio a una persona nombrada en interinidad porque aún no se han hecho los concursos para ingresar a la carrera, es una omisión en contra del derecho porque la motivación es necesaria para el control de los actos administrativos que facilita la función revisora de lo contencioso - administrativo, y, por ende, la falta de motivación se convierte en un obstáculo para el efectivo acceso a la justicia. Precisa la Corte también que No podría afirmase válidamente que el empleo ocupado por la demandante es de libre nombramiento y remoción, o pertenece al régimen de carrera, de conformidad con la ley 443 de 1998 y la naturaleza de la entidad demandada (Empresa Social del Estado), razón por la cual se ordena al Gerente de la entidad demandada o quien haga sus veces que en si el cargo ocupado por la señora Gina Dávila Caicedo, es de concurso explique las razones por las cuales se desvinculó a la actora, a través de un acto administrativo motivado, a fin de que ella pueda acudir a la jurisdicción contencioso administrativo.
 

 
2007   Sentencia T-988 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte considera que resulta claro que en caso de presentarse hecho superado en el proceso de Revisión que se adelanta ante la respectiva Sala de Revisión de la Corte Constitucional y el o la juez constitucional se hubiere pronunciado con antelación, no es suficiente únicamente el advenimiento de la sustracción de materia para avalar la decisión, sino que se debe confrontar la juridicidad de la decisión frente al ordenamiento y su interpretación constitucional. De esta manera, la Corte Constitucional se reserva la posibilidad de ejercer su competencia para efectos de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste. Puede analizar la Corporación si existió o no una vulneración de los derechos constitucionales fundamentales cuya protección se solicitó y, de considerarlo preciso, es factible incluso proferir declaraciones adicionales relacionadas con la materia. Resulta asimismo posible para la Corte, modificar o revocar las decisiones bajo examen sin importar que no se imparta orden concreta alguna.
 

 
2010   Auto 111 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La eventual revisión de fallos en acciones populares y de grupo, a cargo de Consejo de Estado, no se equipara ni impide la revisión de acciones de tutela por parte de la Corte Constitucional
 

 
2014   Sentencia T-461 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Se presentó una acción de tutela por parte del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta contra la Alcaldía del municipio de Supía y la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior por la inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes de Guamal sin consultar previamente al resguardo accionante. En primera instancia el Tribunal Superior de Manizales, en fallo del 19 de noviembre de 2013, resolvió negar el amparo solicitado, al considerar que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir las resoluciones atacadas, pues el accionante tiene la posibilidad de acudir a otros medios de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa. En segunda Instancia el 16 de enero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto, al evidenciar que fue presentado de manera extemporánea. La Sala considera que ambas comunidades deben resolver la pugna que se viene presentando desde hace varios años entre ellas, a través de una consulta previa y sin imposiciones de algún juez externo que pueda entorpecer la labor de solución de conflictos propia de estos pueblos o intervención alguna de agentes externos. Se ordenará a las autoridades correspondientes la realización de una consulta previa que debe estar precedida por una preconsulta en la cual se expongan todas aquellas materias a tratar, incluyendo la posibilidad de división del territorio y de separación de la comunidad afrodescendiente del resguardo indígena, la cual se adelantará respetando las costumbres, cosmovisión, tradiciones, autonomía y cultura de ambos pueblos, asegurando que serán escuchadas por igual, sin que prevalezca una sobre la otra.
 

 
2021   Sentencia T-274 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Revisa acción de tutela interpuesta contra el Instituto Nacional de Cancerología, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida. Revoca la decisión proferida el 13 de agosto de 2020 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud. Ordenó al Instituto Nacional de Cancerología brindar los servicios a la paciente. Advirtió a la entidad de abstenerse de imponer barreras administrativas a la prestación del servicio de extranjeros.
 

 
2022   Auto 1678 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Cita la Corte Constitucional a sesión técnica virtual a las empresas Meta Platforms, Inc. y Facebook Colombia S.A.S., así como a la modelo Esperanza Gómez Silva, dentro del proceso de revisión de la tutela que presentó esta última contra las mencionadas empresas. La accionante, interpuso tutela puesto que, en mayo de 2021, las empresas demandadas desactivaron su cuenta en la que tenía más de cinco millones de seguidores por supuestamente infringir las normas comunitarias de Instagram al ofrecer servicios sexuales. Según la modelo, nunca infringió los derechos de autor, siempre publicó contenido real apto para todo público, cumplió las normas legales, respetó al resto de miembros de la comunidad, no amenazó ni acosó a ninguna persona y siempre usó un lenguaje apropiado. Además, sus publicaciones nunca incluyeron servicios sexuales para adultos, pues contenían fotografías suyas en las que aparecía en ropa interior, así como también lo hacen otras modelos e influencers, a las que no les han desactivado su cuenta.
 

 
2023   Sentencia T-326 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Acción de tutela contra la Comisaría de Familia alegando que se violaron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad en un caso de violencia intrafamiliar. También argumentó que se vulneraron los derechos de sus hijos al otorgarles custodia al padre, a pesar de sus problemas de alcoholismo y abuso. Sofía solicitó protección de sus derechos, revocación de actas, custodia de sus hijos, cuota alimentaria y medidas de protección. La Sala encontró que la Comisaría de Familia vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al no notificarle adecuadamente el avocamiento del proceso y la citación a la audiencia, lo cual constituye un defecto procedimental absoluto. La Comisaría argumentó que la accionante tenía conocimiento del proceso, pero la Sala no está de acuerdo. Además, la Sala critica la negativa de la Comisaría de brindar información sobre el proceso, considerándola una actuación arbitraria. Así, la corte revoca sentencia previa y ampara los derechos fundamentales de la accionante, ordena dejar sin efecto ciertas actuaciones y se instruye a la Comisaría de Familia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a tomar medidas para que el menor sea retornado a su entorno familiar en Colombia. Además, ordena a la Personería de La Paz brindar acompañamiento en el proceso de violencia intrafamiliar.
 

 
2023   Sentencia T-398 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ha revocado la sentencia de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negó el amparo en lo concerniente a un expediente que por error técnico de la página web no fue remitida adecuadamente la solicitud. En su lugar, se han amparado los derechos fundamentales de honra, buen nombre y habeas data del accionante. Además, se ha ordenado al CENDOJ y al DEAJ aclarar la indeterminación frente a la autoridad judicial competente y administrador secundario en el expediente, y por su conducto, ocultar la información correspondiente al nombre del accionante en el radicado de la referencia. También se ha reiterado la orden proferida al Consejo Superior de la Judicatura en la Sentencia SU-355 de 2022 para que reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página.
 

 
2023   Sentencia T-448 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Fallo en sala de Revisión de una acción de tutela contra varias empresas por presunta violación de sus derechos. La mujer alegó que fue despedida mientras recibía tratamiento médico por endometriosis, sin permiso del Ministerio del Trabajo. Las empresas demandadas argumentaron que el despido se debió a la finalización de la obra para la que fue contratada y que la enfermedad de la demandante no afectaba gravemente su capacidad para trabajar. La Corte tuvo que determinar si se vulneraron los derechos de la mujer y analizar temas como el fuero de salud, la perspectiva de género en la gravedad de una enfermedad y las responsabilidades de las empresas involucradas. Se evidenció que la mujer fue despedida por su empleador sin autorización del Ministerio del Trabajo, a pesar de que la empresa conocía su condición de salud. La Corte determinó que los derechos laborales de la trabajadora fueron violados y ordenó su reintegro laboral, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, así como una indemnización. Además, la Corte ordenó al Ministerio del Trabajo diseñar una política para formar a los empleadores en perspectiva de género sobre la estabilidad laboral reforzada.
 

 
2023   Sentencia T-529 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Determina que las autoridades estatales han desconocido los derechos fundamentales de una mujer y su hija menor de edad a la vida, la integridad personal y a una vida libre de violencias al no adoptar medidas efectivas de protección. La Sala Quinta de Revisión encontró que las entidades accionadas no adoptaron medidas efectivas y articuladas de protección, lo que constituyó un desconocimiento de los derechos fundamentales de la accionante y su hija. Como resultado, la Sala decidió amparar los derechos fundamentales de la mujer y su hija, y ordenó a las autoridades pertinentes adoptar medidas para garantizar la estricta reserva sobre los datos que permitan la identificación y ubicación de la accionante y su hija.
 

 

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