Documentos para ENTIDADES ASEGURADORAS :: Resolución de Conflictos
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-268 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El contrato de seguro por su naturaleza está sometido a las normas del derecho privado y se rige por las siguientes reglas: (i) es consensual porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se ha realizado la convención; (ii) es bilateral puesto que origina derechos y obligaciones entre asegurador y asegurado; (iii) es oneroso, en cuanto compromete al primero a pagar el siniestro y al segundo a reconocer el valor de la prima; y (iv) es aleatorio ya que se refiere a la indemnización de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho incierto, y en el caso contrario, como ocurre con la muerte, no se sabe cuándo ella ha de acontecer.
 

 
2013   Sentencia T-662 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia constitucional ha construido algunos criterios para identificar cuándo las controversias surgidas de los contratos de seguro de vida grupo de deudores adquieren relevancia constitucional. En esos eventos se justifica la intervención del juez de tutela. En caso de no constatarse tales criterios, la tutela devendrá en improcedente pues el conflicto no trascenderá el plano patrimonial, y el actor o la actora deberán acudir a los medios de defensa ordinarios previstos por el Legislador para discutir intereses privados de carácter comercial.
 

 
2013   Sentencia T-309A de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a las compañías de seguros, este tribunal ha recalcado que, si bien las controversias que surjan entre los usuarios y estas deben dirimirse ante la jurisdicción ordinaria atendiendo a su carácter contractual, cuando se encuentren evidentemente amenazados derechos fundamentales como la vida, la salud o el mínimo vital, resulta procedente el amparo constitucional. La acción de tutela es procedente contra las entidades del sistema bancario, a pesar de su calidad de particulares, en primer lugar, por cuanto la relación que se origina entre estas y los usuarios, pone a los segundos en una situación de indefensión, en la cual no tienen la potestad de negociar y de actuar en condiciones de igualdad frente a las primeras y, en segundo término, en razón de que la actividad que tienen a su cargo es un servicio público que se presta a la sociedad. En cuanto a las compañías aseguradoras, si bien los conflictos generados entre estas y los usuarios son de carácter contractual, y por ende la jurisdicción competente es la ordinaria, la acción de tutela puede ser la vía idónea para resolverlos si la disputa presentada vulnera o amenaza derechos fundamentales de los clientes.
 

 

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