Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Incapacidades y Licencias Médicas
Año   Documento   Restrictor  
2008   Circular 230042 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Informa e instruye sobre las competencias, procedimientos, derechos, obligaciones y facultades de los diferentes actores en relación con las incapacidades temporales en el Sistema General de Riesgos Profesionales
 

 
2013   Concepto 201311 de 2013 Ministerio de Salud y Protección Social  

Se consulta sobre el reconocimiento y pago de incapacidades por parte de las EPS, cuando se presente mora en el reporte de la novedad de retiro de los servidores públicos de la rama judicial. Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social señala que conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, serán de cargo del empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS, o en caso de que dicho empleador incurra en mora en el pago de los respectivos aportes en salud. Adicionalmente, el numeral 3 del artículo 161 de la Ley 100 de 1993, establece que es una obligación para el empleador reportar oportunamente la novedad de retiro de su trabajador, con el fin de que cese para el primero la obligación de pagar los aportes respectivos. No obstante, si el empleador no reporta la novedad de retiro una vez ésta se produce, se mantendrá la obligación de pagar los aportes hasta tanto cumpla con la obligación en comento.
 

 
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

La regla general en el SGSSS, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma. En este caso, si la incapacidad es concedida por una institución o profesional de la salud ajeno a la entidad promotora de salud, ésta debe ser transcrita. Ahora bien, es de importancia resaltar que dentro de la normativa reglamentaria del SGSSS, no existe ninguna disposición que regule el tema de transcripción de incapacidades, lo que trae como consecuencia que ésta se realice bajo los parámetros establecidos por las EPS. En este sentido, debe indicarse que no se ha expedido una norma que obligue a las EPS a transcribir las incapacidades, razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social no puede adoptar medidas tendientes a exigirles el cumplimiento del mencionado trámite. Finalmente, de existir controversia entre el empleador y la EPS, frente al reconocimiento por parte de esta última de incapacidades y licencias, la misma puede ser resuelta por la Superintendencia Nacional de Salud.
 

 
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. durante los períodos de incapacidad derivada por enfermedad general, el afiliado cotizante percibe un auxilio monetario a cargo del SGSSS, que se liquida con base en el salario que devenga, a razón de las 2/3 partes por los primeros 90 días, y porcentaje por los otros 90. En este orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a 180 días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP. En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado referentes normativos en relación con el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común superiores a 180 días, tal como expone en la Sentencia T - 333 de junio 11 de 2013.
 

 
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

En cuanto al tema relacionado con la prórroga de incapacidades, a la fecha dicha figura no se encuentra regulada expresamente, sin embargo, en términos generales la subdirección de costos y tarifas del aseguramiento en salud, se ha pronunciado al respecto, a través del memorado 20164200138253, en el cual se define como prorroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta (30) días calendario. Ahora el bien el concepto 201611601742081, del Ministerio de Salud y Protección social, ya hizo pronunciamiento, respecto de la entidad encargada de realizar el pago de las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades médicas.
 

 
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

Plantea una serie interrogantes relacionados con la presunta negativa de la Institución Prestadora de Salud - IPS, para expedir la incapacidad medica de un paciente, aduciendo no pertenecer a la red de prestadores de la Entidad Promotora de Salud - EPS, a la cual se encuentra afiliado el usuario. Al respecto, el Ministerio de Salud y Protección Social indica que no existe dentro de la normativa que regula el SGSSS, disposición alguna que exonere a los médicos o a las IPS de la responsabilidad de expedir el certificado de incapacidad sin causa justificada, toda vez que éste, es un documento que emite el médico u odontólogo tratante suscrito a la EPS del afiliado, en el que debe constar como mínimo: la inhabilidad, el riesgo que la origina y el tiempo de duración de la incapacidad temporal del afiliado. Así, la regla general en el SGSSS-, es que la incapacidad sea reconocida por la EPS una vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma. En este caso, si la incapacidad es concedida por una institución o profesional de la salud ajeno a la Entidad Promotora de Salud, ésta deberá ser transcrita.
 

 
2018   Circular 043 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a los diferentes órganos y organismos relacionados en el documento efectuar la verificación del estado de cuenta en el Sistema de Seguridad Social en Salud con cada una de las Entidades Promotoras de Salud  EPS, con el propósito de determinar si se presenta alguna deuda por este concepto; evento en el cual es necesario realizar el pago y así subsanar un inconveniente presentado por los diferentes organismos y entidades con el recobro de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad.
 

 
2020   Decreto 1109 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar. Frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.
 

 
2020   Resolución 741 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece la estructura, características, variables, plataforma para envío y demás aspectos relacionados con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19 reconocidas durante el año 2020.
 

 

Total: 9 documentos encontrados para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Incapacidades y Licencias Médicas