Documentos para UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL :: Reporte de Información
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015 Nivel Nacional  

Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá remitir al Comando de la Brigada de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el predio o su domicilio según se trate, copia de la solicitud realizada a la Aeronáutica Civil que contenga los documentos contemplados en este decreto. En el evento en que las unidades operativas menores posean información respecto de las personas que realizan trámites ante las autoridades aeronáuticas, que permitan inferir que se encuentran envueltas con actividades ilícitas, adelantarán las acciones respectivas en coordinación con la Fiscalía General de la Nación. (Artículo 2.3.2.5.1 y 2.3.2.5.3)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC deberá realizar el registro internacional a través de la OACI y presentar anualmente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la información relativa a este registro y a las características de las estaciones que operen en el servicio móvil aeronáutico y en el de radionavegación aeronáutica para que a su vez el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las registre nacionalmente. La licencia para operar estaciones que utilicen frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico OR, se otorgará mediante resolución motivada, expedida por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La licencia se concederá por un lapso de 5 años, prorrogables por períodos iguales. La prórroga será procedente en la medida en que se dé cumplimiento a los requerimientos que establezcan las disposiciones vigentes en el momento de decretarse la misma. (ARTÍCULO 2.2.4.2.8.)
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 Nivel Nacional  

Hasta tanto se implemente una herramienta informática para este fin, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima deberán solicitar la información respectiva de manera directa o indirecta a la Fiscalía General de la Nación, y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. La verificación de carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos o marítimos se realizará a la persona natural o jurídica que inicie alguno de los trámites establecidos en los artículos 78 y 79 del Decreto ley 0019 de 2012. Las autoridades y organismos deberán dar respuesta a las solicitudes de información que requieran la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Dirección General Marítima DIMAR en el término de diez (10) días. (Artículos 2.2.2.2.1.1. al 2.2.2.2.1.4.).
 

 

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