2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional
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La solicitud de licencia para operar sistemas de telecomunicaciones a bordo de aeronaves y/o estaciones fijas que utilicen las bandas del servicio móvil aeronáutico OR por personas naturales o jurídicas deberá cumplir con los requisitos mencionados en el presente decreto. El personal técnico que opere equipos de telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico deberá tener una licencia expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, Las licencias de idoneidad se expedirán para operador radiotelefonista por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC, la cual elaborará los temarios y realizará las pruebas de conocimientos y aptitudes. (Artículos 2.2.4.3.1. al 2.2.4.4.3) |
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