Documentos para SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA :: Contraprestaciones
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

Se establece el régimen unificado de las contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y registros que se otorguen en materia de servicios de radiodifusión sonora, así como los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago. Para facilitar los trámites y oportunidades de liquidación y el pago de las contraprestaciones, los concesionarios habilitados para la prestación de servicios de radiodifusión sonora, deberán diligenciar los formularios esoectales que para el efecto disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las sumas que resulten a deber de la liquidación que elaboren los concesionarios habilitados para la prestación del servicio de radiodifusión sonora de que trata este título, deben ser consignadas directamente a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los términos establecidos en este título, en las cuentas que para el efecto disponga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Dichos recursos originados por el pago de las contraprestaciones ingresarán al presupuesto del citado Fondo. Por lo tanto, se establecen las sanciones por incumplimiento del régimen unificado de contraprestaciones en materia de radiodifusión sonora, parámetros aplicables a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, y el régimen de transición. (Artículos 2.2.7.1.1. al 2.2.7.8.2.)
 

 

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