Documentos para SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL :: Mecanismo de Protección al Cesante
Año   Documento   Restrictor  
2016   Decreto 582 de 2016 Nivel Nacional  

Se modifica el artículo 2.2.6.1.3. del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, mediante el cual se establece, que se garantizara el pago de las prestaciones económicas reconocidas a la población cesante, el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Señala que, agotado el período de protección laboral, si lo hubiere, el afiliado que considere que cumple los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, una vez radicada la solicitud deberá registrar en el Sistema de Afiliación Transaccional tal circunstancia. Una vez otorgado el mecanismo de protección al cesante, el afiliado cotizante y su núcleo familiar mantendrán la continuidad de la prestación de los servicios que venían recibiendo y las prestaciones económicas para el cotizante en el régimen contributivo. (Artículo 2.1.8.2.)
 

 
2017   Decreto 582 de 2017 Nivel Nacional  

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos dispuestos en las mismas, consistirán en el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
 

 
2022   Ley 2225 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Establece que "Las Cajas de Compensación Familiar deberán articular esfuerzos con las Entidades Estatales del Sistema General de Seguridad Social para verificar nuevas vinculaciones laborales y fuentes de ingreso por parte del cesante para evitar el detrimento de los recursos por pagos indebidos o en exceso y serán responsables por estos siempre y cuando el pago se hubiera realizado con información precisa y actualizada"
 

 
2022   Resolución 2416 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Ordena que, una vez terminada la Emergencia Sanitaria, y, en un término no superior a tres (3) meses, las Cajas de Compensación Familiar, reintegrarán al Tesoro Público, los recursos correspondientes a las transferencias establecidas en el Decreto Legislativo 553 de 2020 y al Auxilio de Emergencia, establecido en el Decreto Legislativo 801 de 2020, que, aún no hayan sido reclamados por los beneficiarios, así mismo reportarán al Ministerio del Trabajo, Subdirección de Subsidio Familiar y a la Superintendencia del Subsidio Familiar en un plazo no mayor a 60 días calendario la información del Anexo 1 de la presente resolución.
 

 

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