Documentos para SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR :: Mecanismo de Protección al Cesante
Año   Documento   Restrictor  
2017   Decreto 582 de 2017 Nivel Nacional  

Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual detallado de la ejecución de tales recursos.
 

 
2018   Ley 1929 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

La Superintendencia de Subsidio Familiar y la Superintendencia de Salud, entes de control, inspección y vigilancia de las Cajas de Compensación Familiar presentarán informes dentro de los diez (10) primeros días de cada legislatura, sobre el uso de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para el saneamiento de pasivos de las Cajas de Compensación Familiar que hayan administrado o administren programas de salud o participen en el aseguramiento en salud, y/o se encuentren en liquidación, a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República, las cuales sesionarán de manera conjunta para tal efecto.
 

 
2022   Resolución 2416 de 2022 Ministerio del Trabajo  

Establece los lineamientos para dar terminación a la operación de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante (MPC) así como, disponer de la información correspondiente a los resultados de la aplicación de las medidas de protección a la población cesante; aplicará a las Cajas de Compensación Familiar, los trabajadores de categorías A y B que se postularon para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante.
 

 

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