Documentos para DISCRIMINACIÓN :: Personas con Discapacidad
Año   Documento   Restrictor  
1999   Sentencia C-401 de 1999 Corte Constitucional de Colombia  

Para la Corte los numerales 5, 6 y 7 del artículo 127 del Código Civil Colombiano, vulneran tajantemente los derechos a a igualdad y generan discriminación contra las personas con limitaciones (discapacidades) visuales, auditivas y del habla, al no considerarlos aptos para ser testigos para presenciar y autorizar un matrimonio.
 

 
2002   Sentencia C-983 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Declara inexequible la expresión "por escrito" contemplada en los artículos 62, 432, 560 y 1504 del Código Civil, como consecuencia de que la población sordomuda por el hecho de no poder escribir no pueden ser declarados incapaces absolutos, teniendo en cuenta que pueden darse a entender a través de cualquier forma del lenguaje, como señas, de manera clara, precisa e inequívoca y por ende sus actos tendrán plena eficacia jurídica. Adicionalmente se declara inexequible la expresión "y tuviera suficiente inteligencia" establecida en el artículo 560 del Código Civil, pues es una concepción discriminatoria y lesiva contra la dignidad humano de la población sordomuda.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 111 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Implementa la formación laboral y la restitución del derecho al trabajo de las personas en condiciones de discapacidad en el distrito capital.
 

 
2014   Sentencia 671 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Las limitaciones en el goce de los derechos y en la inclusión social de este grupo poblacional provienen fundamentalmente de estructuras sociales de base, más que de los actos individuales de rechazo, segregación y exclusión. Las personas con discapacidad, frente a factores como la condición económica, pueden potenciar o aminorar los efectos nocivos de la discriminación en el goce efectivo de los derechos, y en otros casos, factores como la raza, el color, el sexo, el idioma, el origen nacional o étnico, pueden tener un efecto ampliado en esta problemática. En todos estos casos la discriminación trasciende las acciones individuales, y se instala en un nivel mucho más profundo que interfiere directamente con la totalidad de las esferas vitales de las personas.
 

 
2015   Sentencia 458 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte que el sesgo discriminatorio que los accionantes les atribuyen, porque establecen una asociación entre la discapacidad y el valor de las personas y porque de hecho en algunos casos son utilizadas como una descalificación. Con todo, en las disposiciones demandadas, las palabras cuestionadas carecen de una connotación peyorativa, y tampoco transmiten ideas negativas en contra de los miembros de este colectivo, aunque ya se han ideado alternativas léxicas que responden directamente a la necesidad de dignificar a las personas con discapacidad y a la de sensibilizar al conglomerado social frente a esta realidad. En este entendido, para la Corte es un hecho constitucionalmente relevante que la normatividad demandada fue expedida entre los años 1993 y 2012, periodo de tiempo en el cual las expresiones demandadas no tenían la connotación peyorativa que hoy los accionantes le atribuyen. De hecho, muchas de las palabras hoy cuestionadas fueron concebidas en su momento como una alternativa léxica neutra, y sustituyeron otros vocablos que adquirieron un matiz discriminatorio.
 

 
2015   Sentencia T-765 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
 

 
2017   Sentencia C-043 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  


 

 
2018   Sentencia T-257 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La protección de la libertad de locomoción de una persona discapacitada, a la luz de las disposiciones constitucionales e internacionales, contempla la posibilidad de acceder al sistema de transporte básico de una ciudad en condiciones de igualdad, es decir, sin tener que soportar limitaciones que supongan cargas excesivas. Sin embargo, en el caso que nos ocupa se evidencia que la intervención realizada por el ente gestor del SITP, al instalar un control de acceso en el costado sur de la estación de la calle 63 de la Troncal Caracas, asegura el derecho a la libertad de locomoción en condiciones de igualdad del gestor y de las demás personas que se encuentran en su misma condición.
 

 
2019   Sentencia C-329 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha identificado, en términos generales, dos situaciones que constituyen actos discriminatorios contra las personas con limitaciones o con discapacidad. Primera, la conducta, actitud o trato, consciente o inconsciente, dirigido a anular o restringir sus derechos, libertades y oportunidades, sin justificación alguna, es decir. Segunda, toda omisión injustificada del Estado de ofrecer un trato especial respecto de las obligaciones de adoptar medidas afirmativas para garantizar los derechos de estas personas, lo cual apareja como consecuencia, la exclusión de un beneficio, ventaja u oportunidad, y, por tanto, constituye una discriminación.
 

 
2023   Directiva Presidencial 005 de 2023 Presidencia de la República  

Establece directrices a atender por parte de los representantes legales de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el propósito de avanzar hacia una vida digna en igualdad de oportunidades, sin exclusiones, ni discriminaciones tendiente a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, de modo que se combatan las barreras actitudinales, físicas y comunicativas que impone el entorno y que son fuente cotidiana de marginación y segregación.
 

 
2023   Sentencia 92889 de 2023 Corte Suprema de Justicia  

La Sala recordó que la Ley 361 de 1997 prohíbe la discriminación por razones de cualquier limitación física o sensorial y explicó que el deterioro en el estado de salud de un trabajador no implica necesariamente que se encuentre en condición de discapacidad a la luz de lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y el fuero a la salud se aplica si el trabajador demuestra que su condición de discapacidad o afectación a la salud es relevante y determinable de manera objetiva, por lo que si la dolencia no incide de manera notoria en el desarrollo de la labor no habrá lugar a señalar que goza de estabilidad laboral reforzada (CSJ SL1054-2021).
 

 

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