Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Trámite
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 828 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

El proyecto de ley cursó de manera satisfactoria la totalidad de los requisitos previstos en la Constitución y en el reglamento del Congreso para el trámite de una iniciativa de esta naturaleza, pues (i) comenzó su tránsito en el Senado de la República (art. 154 Const.); (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las cámaras, con el quórum y las mayorías normativamente exigidas; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria, fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y el segundo debate en cada cámara, como entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes transcurrieron los términos mínimos previstos en el texto constitucional (art. 160 ib.); (vi) fue sancionado por el Presidente de la República una vez concluido el trámite legislativo; (vii) fue enviado a esta Corte para su revisión de constitucionalidad, dentro de los seis días siguientes a su sanción presidencial.
 

 
2013   Sentencia C-106 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Aún cuando en principio se vulneró el reglamento del Congreso por haberse dado prioridad a la práctica de debates no citados en el orden del día, y sin que se haya modificado o alterado su prelación de conformidad con lo expuesto en la Ley 5ª de 1992, nuevamente es pertinente resaltar que la moción de orden fue propuesta a las 3:02 minutos de abierto el debate y a las 3:26 minutos se procedió a continuar el orden del día postergado del 16 de octubre de 2001. Nótese, al respecto, que aun cuando existe una demora coyuntural entre la moción y la reapertura del debate de alrededor de 24 minutos, ello aconteció por la necesidad de votar el Acto Legislativo 014 de 2001 referente a la aprobación de la Corte Penal Internacional y la proposición de los algunos senadores destinada a crear una Comisión Especial de Paz. En este orden de ideas, se reitera que la falta de uso de los mecanismos legales previstos en el reglamento, no es una excusa válida para acudir ante el juez de tutela para que éste rehaga el orden del día, pues el Senador Citante pudo desde un comienzo impetrar la moción de orden con la finalidad de ajustar la prioridad que legalmente se reconoce a los debates inconclusos, y no, en su lugar, esperar la actuación de otro senador después de transcurridas casi 3 horas de abierta la sesión.
 

 
2014   Sentencia 866 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El aval equivale a la presentación de una iniciativa gubernamental en los términos del artículo 154 inciso 2 Superior, si reúne los siguientes requisitos, señalados por la jurisprudencia constitucional: (i) el consentimiento debe probarse dentro del trámite legislativo; (ii) no es necesario que se presente por escrito o mediante fórmulas sacramentales, y el apoyo del Gobierno a la norma durante el debate parlamentario, sin que conste su oposición, permite inferir el aval ejecutivo; (iii) se tiene que manifestar antes de la aprobación del proyecto de ley en las plenarias.
 

 
2014   Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El trámite de las leyes estatutarias implica el cumplimiento de dos tipos de requisitos, unos de carácter general que se resumen así, 1. Ser publicado oficialmente por el Congreso antes de darle curso en la comisión respectiva; 2. Surtir los correspondientes debates en las comisiones y plenarias de las Cámaras, luego de que se hayan efectuado las ponencias respectivas y respetando los quórum previstos por los artículos 145 y 146 de la Constitución; 3. Realizar los anuncios del proyecto de ley previo a la discusión y votación en cada una de las comisiones y plenarias (artículo 160 Constitución Política). Debe anotarse que el artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2003 (Constitución Política, artículo. 161) dispuso que esta exigencia también se aplica a los debates sobre los informes de las comisiones de conciliación, los cuales deberán ser publicados por lo menos un día antes de darse su discusión y aprobación; 4. Respetar los términos para los debates previstos por el artículo 160, ocho días entre el primer y segundo debate en cada Cámara, y quince días entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra; 5. Respetar los principios de unidad de materia, de identidad y consecutividad (Constitución Política, artículos 158, 157, 160 y 16); y 6. Haber obtenido la sanción gubernamental. Como es obvio, en el caso de las leyes estatutarias, dicha sanción se surte después de que la Corte Constitucional haya efectuado la revisión previa y oficiosa de constitucionalidad y declarado, en consecuencia, que las disposiciones del proyecto se ajustan a la Carta, entre otros.
 

 
2015   Sentencia 044 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala deduce que en el trámite surtido ante la Plenaria de la Cámara de Representantes no se configuró un vicio de inconstitucionalidad por elusión de debate y votación, ni existió infracción del artículo 134 del Reglamento del Congreso. En primer lugar, constató que el caso analizado no corresponde a ninguna de las situaciones en las que esta Corporación ha declarado la existencia de este vicio, en tanto la plenaria de la Cámara cumplió con la responsabilidad de debatir y votar el proyecto sometido a su consideración; las dos sesiones dedicadas al trámite de este proyecto contaron con amplia participación de representantes de distintas vertientes políticas. En segundo lugar, la Corte encontró que, aunque el presidente no hizo referencia al artículo 134 del Reglamento del Congreso al responder a la propuesta de votación por partes formulada por uno de los representantes, ello no determinó la infracción de tal precepto, por cuanto el trámite efectivamente surtido se ajustó a lo establecido en dicha norma.
 

 
2016   Sentencia C-087 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El debate es un requisito indispensable para adoptar una decisión en un Estado Social y Democrático de Derecho, para lo cual se estableció la necesidad de que exista un quórum: Tratándose de la adopción de decisiones que habrán de afectar a toda la población, en el caso de las leyes y con mayor razón en el de las reformas constitucionales, que comprometen nada menos que la estructura básica del orden jurídico en su integridad, el debate exige deliberación, previa a la votación e indispensable para llegar a ella, lo que justamente se halla implícito en la distinción entre los quórum, deliberatorio y decisorio, plasmada en el artículo 145 de la Carta.
 

 
2016   Sentencia C-208 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El Proyecto de ley apunta como tema principal, por tanto a tomar medidas legislativas de hondo calado, en pro de la garantía efectiva de los derechos y el adecuado cumplimiento de los deberes. Como se mostró, la finalidad de la Ley acusada es proteger los derechos de las personas. En primer lugar, de quienes son víctimas de las organizaciones de crimen organizado, que cada día se benefician en mayor grado de las conductas perseguidas y, a través de ellas, aumentan su poder de intimidación y afectación de los derechos. Las víctimas de estos grupos suelen ser afectadas en muchos de sus derechos fundamentales. Adicionalmente, las conductas perseguidas afectan la economía nacional y el adecuado acceso a los bienes y servicios de las personas que cumplen con sus deberes y sus obligaciones cabalmente y, por tanto, se ven obligados a competir en un mercado económico injusto e inequitativo.
 

 
2017   Sentencia C-160 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El Decreto Ley 2204 de 2016, que modifica la adscripción de la Agencia para la Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, cumple con los criterios formales del control de constitucionalidad al haber sido expedido por el Presidente de la República, al tenor de las facultades extraordinarias del artículo 2° del Acto Legislativo 1 de 2016 y haberse dictado dentro de los 180 días en los cuales se habilitan esas facultades. Igualmente, se ajusta al criterio de conexidad objetiva, ya que la ART ejerce un rol cierto y verificable en la implementación de los puntos primero y cuarto del Acuerdo Final. Sin embargo, el decreto incumple con los criterios de conexidad estricta, suficiente y de necesidad estricta. Lo precedente, pues el Gobierno no presentó una carga argumentativa mínima para exponer y demostrar que el cambio de adscripción de la mencionada entidad era necesario y no sólo conveniente para la implementación del Acuerdo Final y además que las vías legislativa ordinaria y extraordinaria no eran idóneas para realizar dicha modificación. Por consiguiente, la Sala Plena de esta Corporación declara la inexequibilidad del Decreto Ley 2204 de 2016, por el cual se cambia la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio.
 

 
2017   Sentencia C-285 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional determinó que durante la aprobación del artículo 13 de la Ley 1796 de 2016 se desconoció el principio de consecutividad (art. 157.2 Superior), por cuanto el mismo sólo surtió dos (2) de los cuatro (4) debates reglamentarios. En consecuencia, declara inexequible el artículo 13 de la Ley 1796 de 2016.
 

 
2018   Sentencia C-020 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Aclara y sintetiza las características de los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, así como las características que tiene el control de constitucionalidad sobre ellos, sus requisitos de competencia y formales previo a la expedición.
 

 
2019   Sentencia C-084 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 157 de la Constitución prevé que ningún proyecto será ley sin (i) haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva, (ii) haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara, sin perjuicio de los casos en los cuales el primer debate pueda surtirse en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras, conforme se prevea en el Reglamento del Congreso, (iii) haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate, y (iv) haber obtenido la sanción del Gobierno. Esta exigencia es conocida como el principio de consecutividad en el procedimiento de formación de la Ley. Estrechamente vinculado a lo anterior, el artículo 160 de la Carta consagra la posibilidad de que durante el segundo debate cada Cámara introduzca a los proyectos de ley las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. Esta posibilidad de incorporar cambios a un proyecto de ley en una instancia posterior al primer debate, leída a la luz del artículo 157 de la C.P., ha dado lugar al denominado principio de identidad flexible.
 

 
2019   Sentencia C-481 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Enfatizó la Sala que aún en un escenario de un proyecto de ley tramitado con mensaje de urgencia, en sesiones extraordinarias y de manera simultánea, no puede eludirse el elemento deliberativo, ni mucho menos eximir al proyecto del cumplimiento del requisito de publicidad, deliberación y aprobación en las plenarias de ambas cámaras del Congreso. Precisamente, el desconocimiento en el contenido normativo que se sometería a aprobación, conlleva una imposibilidad en la formación del consentimiento de los representantes, y por ello, se desconoce uno de los requisitos constitucionales para la formación de la ley, esto es, el principio de consecutividad consagrado en el artículo 157 de la Constitución Política. Como consecuencia de lo anterior, al acoger la propuesta anteriormente mencionada, se materializó la ausencia de un debate previo a la votación. Por lo que, de permitir que una norma sin aprobación en una de las plenarias permanezca en el ordenamiento jurídico, conllevaría a desconocer (i) las reglas de procedimiento que permiten el funcionamiento del diseño institucional del bicameralismo; (ii) cercenar el poder de modificación de las plenarias; (iii) el rol de las comisiones de conciliación; y (iv) eliminar con todo ello un sistema de frenos y contrapesos intraorgánico esencial para el correcto funcionamiento del Estado social de derecho.
 

 

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