Documentos para FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN :: Funciones
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 40 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Establece las facultades del ente acusador, autoriza al Fiscal General de la Nación para crear la fiscalía delegada para el secuestro o las unidades de Fiscalía para el mismo fin, cuyas funciones serán entre otras, la investigación y acusación ante los Juzgados y Tribunales competentes, de los delitos contenidos en la presente Ley, así mismo se otorga facultades al Fiscal para solicitar información para controlar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, en especial de vehículos automotores, consignaciones bancarias y demás transacciones que se realicen en forma desacostumbrada en la respectiva localidad.
 

 
2003   Sentencia 740 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala determinó que si la acción de extincion de dominio es de carácter patrimonial, jurisdiccional y real, no puede la Fiscalía General de la Nación proferir la llamada "resolución de sustanciación", ni disponer el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos reales principales o accesorios, ni ordenar su fijación por edicto, ni decretar pruebas, ni surtir traslados para alegar de conclusión, ni tampoco tiene competencia para dictar "una resolución en la cual decidirá respecto de la procedencia o improcedencia de la extinción de dominio", pues como se advierte sin dificultad alguna todas las actuaciones a que se ha hecho referencia son propias de los jueces en ejercicio de funciones jurisdiccionales; y la Fiscalía General de la Nación de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución, es un organismo del Estado creado con la finalidad de adelantar el ejercicio de la acción penal, para perseguir el delito y acusar a los presuntos responsables de hechos punibles ante los jueces competentes.
 

 
2004   Ley 906 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.
 

 
2004   Sentencia 77 de 2004 Consejo Superior de la Judicatura  

El Consejo Superior de la Judicatura determinó que la omisión en que incurrió la Fiscal investigada, se traduce en un comportamiento negligente, que a más de desconocer las garantías procesales, también se inobservaron los principios de celeridad y eficiencia regulados en los artículos 4 y 7 de la Ley 270 de 1996, lo anterior porque considera que se encuentra determinado objetivamente el incumplimiento del deber de decidir dentro del término previsto en la Ley.
 

 
2012   Directiva 001 de 2012 Fiscalía General de la Nación  

Adopta los criterios de priorización de situaciones y casos, y crear un nuevo sistema de investigación penal y de gestión de aquéllos en la Fiscalía General de la Nación; así mismo, establecerá los conceptos, definiciones y fines de esta directiva y de la política de priorización de situaciones y casos, se explicarán los fundamentos y las limitaciones que el derecho internacional público impone en una política de priorización, se abordará la justificación constitucional colombiana para la implementación de los criterios de priorización y expondrán y explicarán los criterios de priorización y sus alcances en el contexto nacional.
 

 
2014   Decreto 016 de 2014 Nivel Nacional  

Modifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales.
 

 
2014   Sentencia 635 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Mientras una conducta sea materialmente delictual, el legislador debe respetar las competencias de la Fiscalía General de la Nación. A pesar de que las conductas definidas como pequeñas causas continúan siendo materia penal y tratada como delitos, y que su sanción puede dar lugar a la privación de la libertad, la Ley 1153 de 2007 excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para la investigación de los hechos.
 

 
2015   Sentencia 496 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Fiscalía General de la Nación está obligada a aplicar una serie de medidas que tienen por objeto preservar la identidad o integridad de los elementos materiales probatorios o evidencia física para establecer la verdad de los hechos y determinar la responsabilidad del procesado. Por lo anterior, la finalidad de esta norma no es impedir que existan otros medios de autenticación de las pruebas, sino evitar que se afecte el poder demostrativo de aquellas que sean recaudadas por la Fiscalía que pueden acreditar la inocencia o culpabilidad de una persona.
 

 
2016   Sentencia C-259 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Se le atribuye a la Fiscalía General de la Nación, de forma concreta y de manera exclusiva, el deber de perseguir el delito, esto es, de todos aquellos comportamientos que se inscriben en el ámbito penal. Al respecto, en la Sentencia C-879 de 2008, este Tribunal declaró la inexequibilidad de la Ley 1153 de 2007, por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. El asunto objeto de debate consistía en precisar si se respetaba o no la facultad de perseguir el delito por parte de la Fiscalía, cuando el legislador atribuía dicha competencia respecto de algunas conductas penales a otras autoridades. Sobre el particular, se dijo que mientras una conducta sea materialmente delictual, el legislador debe respetar las competencias de la Fiscalía General de la Nación. A pesar de que las conductas definidas como pequeñas causas continúan siendo materia penal y tratadas como delitos, y que su sanción puede dar lugar a la privación de la libertad, la Ley 1153 de 2007 excluyó a la Fiscalía General de la Nación de la competencia para la investigación de los hechos.
 

 
2016   Sentencia C-440 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica que es claro que la autonomía e independencia de todas las entidades que cumplen funciones de policía judicial con fundamento en la habilitación legal y como apoyo a la justicia penal, no se quebranta en virtud de las competencias atribuidas al Fiscal General de la Nación, al Vicefiscal General de la Nación y a la Subdirección de Articulación Externa de Policías Judiciales por los artículos 4, 15 y 26 del Decreto ley 16 de 2014, en tanto que las tareas de dirección y coordinación de la policía judicial, así como el deber de atender a protocolos para la organización dictados desde la Fiscalía, solo se aplican a la gestión de apoyo en la investigación penal, sin que afecten la misión o las funciones propias de la Contraloría General de la República, del INPEC, de las autoridades de tránsito o de cualquier otra autoridad legalmente habilitada para cumplir funciones de policía judicial. En el caso específico de la función de policía judicial que el artículo 277 de la Constitución le otorga a la Procuraduría General de la Nación, debe insistirse en que se trata de una atribución constitucional especial, dirigida a dotar de herramientas a esa entidad, para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales de vigilancia de la conducta de quienes cumplen funciones públicas y de defensa de los derechos humanos. Se trata aquí del ejercicio de una atribución constitucional conexa a la misión específica del Ministerio Público, que por lo mismo, no está sometida a la labor de coordinación y dirección de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, si la función de policía judicial se desarrolla no en virtud del ejercicio del poder disciplinario previsto por la norma constitucional, sino como parte de la gestión de apoyo en la investigación de conductas que revistan las características de un delito que adelante la Fiscalía General de la Nación, entonces esas actividades si estarán sometidas a la coordinación y dirección de que trata el artículo 250 numeral 8 de la Constitución, que desarrollan las disposiciones legales demandadas. Dentro de la anterior perspectiva la Sala insiste en que las competencias de dirección y coordinación de las funciones de policía judicial, constitucional y legalmente adscritas a la Fiscalía General de la Nación, están circunscritas al ejercicio de la acción penal y a la realización de las investigaciones que revistan las características de delito, conforme lo previene el artículo 250 de la Constitución. En sentido contrario, no le corresponde a la Fiscalía General dirigir y coordinar las funciones de policía judicial de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República o de cualquier otra autoridad pública a la que la ley le haya otorgado esa clase de funciones, cuando estas ejerzan dicha competencia en el plano de sus tareas o funciones específicas, como pueden serlo, el ejercicio de la función disciplinaria, el control fiscal o las funciones de vigilancia y control asignadas a órganos especializados de la administración.
 

 
2016   Sentencia C-470 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 250 de la Constitución le asigna a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal y la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, llegados a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la existencia del mismo. Como se observa la Constitución enuncia varios medios que hacen posible el conocimiento por la Fiscalía General de la Nación de los hechos que podrían ser delitos y que la denuncia es uno solo de esas posibilidades, a lo cual se debe añadir que su presentación puede hacerla una persona ofendida o no con la infracción, lo cual implica que, aun tratándose de la denuncia, no es indispensable que sea la propia víctima del hecho punible quien ponga en conocimiento de la autoridad la eventual comisión de un delito.
 

 
2017   Resolución 3025 de 2017 Fiscalía General de la Nación  

Asigna funciones transitorias de policía judicial a los cargos de Auxiliar Judicial ad honórem ubicados en los puntos de recepción de denuncias de la Fiscalía General de la Nación. Estos auxiliares quedarán facultados exclusivamente para recibir denuncias, querellas o informes, de los cuales se infiera la posible comisión de un delito. Sin embargo, estas funciones no incluyen la realización de actos de investigación de campo, ni estudios o análisis de laboratorio. El término de las funciones señaladas que se otorgan en la presente resolución, es de un 1 año, contado a partir de su publicación.
 

 
2021   Concepto 440531 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

Conceptúa sobre si existe impedimento para que un servidor público de la Fiscalía General de la Nación acompañe un proceso de cooperación técnica del Banco Interamericano de Desarrollo, mientras continua en su cargo como fiscal, precisando que frente al caso concreto, que una vez adelantada una revisión a las normas sobre la materia de inhabilidades e incompatibilidades aplicadas a los servidores públicos, no existe una inhabilidad para que un servidor público (incluyendo a los servidores de la Fiscalía General de la Nación) suscriba un contrato, convenio u otro tipo de vínculo de relación que signifique recibir beneficio material o inmaterial con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, siempre y cuando solicite autorización previa al Gobierno Nacional y la misma le sea otorgada; y dichos servicios se presten por fuera de la jornada laboral, ya que en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
 

 
2021   Ley 2111 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Sustituye el Título XI De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones, buscando la protección ambiental y ecológica donde se promoverá la coordinación de las acciones que aseguren la adecuada defensa de los intereses litigiosos de la nación dentro de los procesos que se lleven a cabo en materia de defensa de los recursos naturales y de la fauna y la flora silvestre.
 

 
2022   Resolución 010 de 2022 Fiscalía General de la Nación  

Cumple unas órdenes judiciales y adopta el protocolo de verificación de capturas, aprehensiones y traslados por protección de personas realizadas en el marco de actos de protesta social, en cumplimiento al ordinal sexto de la sentencia STC7641 del 22 de septiembre de 2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
 

 
2022   Resolución 261 de 2022 Fiscalía General de la Nación  

Crea la estrategia de la Fiscalía General de la Nación para atención a los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos y tendrá como objetivo primordial la investigación y judicialización de los responsables de estas formas de criminalidad, tanto a nivel nacional como trasnacional.
 

 
2022   Resolución 383 de 2022 Fiscalía General de la Nación  

Adopta el Manual de Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal adicionalmente crea un grupo de trabajo al interior de la Fiscalía General de la Nación para la implementación de esta resolución.
 

 
2023   Directiva 002 de 2023 Fiscalía General de la Nación  

Establece las disposiciones sobre la naturaleza y forma de implementación de la Política de Priorización en la Entidad y con este propósito presenta: Un contexto de los fundamentos legales y jurisprudenciales que amparan la implementación de la Política de Priorización en la Entidad, los lineamientos sobre las rutas, procedimiento, acciones, e instancias de priorización en la Fiscalía y las disposiciones para orientar el proceso de seguimiento y evaluación de los resultados de la política.
 

 

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