Documentos para FUERZAS MILITARES Y DE POLICÍA :: Regimen de Inhabilidades
Año   Documento   Restrictor  
2005   Fallo 77763 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los derechos humanos sancionar con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término de diez (10) años, al Sargento del Ejército Nacional JAIRZIÑO VEGA GAMBA, identificado con cédula de ciudadanía 11.319.676 de Girardot (Cundinamarca), al encontrarlo responsable disciplinariamente del HOMICIDIO de ADRIAN LEANDRO MEDINA MEDINA y LESIONES PERSONALES en JADER MOLINA ZABALA, MAURICIO ALBERTO GONZALEZ CORREA y LUIS ALFONSO ECHAVARRIA ARBOLEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 44, numeral 1° y 45, numeral 1°, literal d), de la ley 734 de 2002, por haber ocasionado con disparos de arma de fuego y de manera dolosa, la muerte del ciudadano ADRIAN LEANDRO MEDINA MEDINA y las lesiones personales en JADER MOLINA ZABALA, MAURICIO ALBERTO GONZALEZ CORREA y LUIS ALFONSO ECHAVARRIA ARBOLEDA, porque a pesar de que su intención como comandante de la tropa era hacer detener el vehículo campero en que presuntamente se transportaban miembros de las autodefensas, era previsible que a esa hora de la madrugada (00:15), siendo día de elecciones y en "Ley Seca", los ocupantes del vehículo no detuvieran su marcha. No obstante, siendo probable la reacción de los uniformados, frente a la negativa de los ocupantes del vehículo en detenerse ante las voces de alto, se disparó indiscriminadamente contra dicho vehículo, dejando al azar el que se produjera o no la muerte de sus ocupantes; se precisa también que la responsabilidad se le endilgó a título de dolo, precisamente porque a dicho suboficial, dada su condición y en razón de la formación militar recibida en la institución castrense, le era posible prever que al accionar las armas de fuego contra el vehículo, se podía causar la muerte o gravísimas lesiones personales a sus ocupantes. Sin embargo, el resultado de la conducta ejecutada por el investigado y los uniformados a su mando, se dejó librado al azar, ocasionando la muerte de un inerme ciudadano y gravísimas lesiones personales a otros tres, hecho que bien podía haberse evitado, aún actuando con diligencia mínima.
 

 
2005   Fallo 81028 de 2005 Procuraduría General de la Nación  

La Procuraduría delegada disciplinaria para la defensa de los derechos humanos declara responsable disciplinariamente al Soldado Profesional RICARDO LEON LOPEZ SARMIENTO, quien pertenecía al Batallón de Infantería Nro. 10 Atanasio Girardot, con sede en Medellín (Antioquia), y sanciono con destitución e inhabilidad para ejercer caragos públicos por (10) AÑOS por la conducta de HOMICIDIO reprochada como falta disciplinaria al señor RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, cuando este se desplazaba en su motocicleta, por el Barrio Manrique de la ciudad de Medellín, donde se estaba realizando un reten, en el cual le hicieron señas para que se detuviera y al hacer caso omiso a la orden, dispararon contra la humanidad de dicho ciudadano, ocasionándole la muerte; se precisa también que con la conducta consumada en forma dolosa. El ofendido RODY MAURICIO SERREZUELA PALACIO, fue víctima de un proceder injusto y reprobable, conducta que el investigado ejecutó en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y excediéndose en el cumplimiento de funciones públicas, es persona debidamente preparada por el Estado con la finalidad de proteger la integridad de los ciudadanos y, por consiguiente, resulta inexcusable que por su mal proceder haya causado la muerte del joven, en estado de indefensión y las circunstancias reseñadas en el investigativo.
 

 
2017   Ley 1862 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de separación absoluta de las Fuerzas Militares e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan, el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.
 

 

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