Documentos para ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - EPS :: Obligaciones
Año   Documento   Restrictor  
2007   Sentencia T-988 de 2007 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte recuerda que exigir cargas desproporcionadas que dejan sin protección a la joven discapacitada víctima de acceso carnal que se encontraba en situación de indefensión. Exigir del modo en que lo hizo la E.P.S. SaludCoop en el asunto bajo examen, requisitos adicionales al denuncio - esto es, de una parte, sentencia judicial de interdicción y guarda y, de otra, prueba psicológica por medio de la cual se comprobara que el aborto no fue consentido  constituyen requerimientos desproporcionados y, en tal medida, dicha actitud de la entidad demandada significó un desconocimiento de la ratio decidendi contenida en la sentencia C-355 de 2006 por cuanto esas exigencias representaron cargas desproporcionadas que terminaron por dejar sin protección a la joven gestante tanto más si se piensa que sus limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales la colocaban en especial situación de indefensión.
 

 
2013   Sentencia T-517 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las entidades prestadoras, promotoras y administradoras de salud, en cuanto reciben aportes del Sistema de Seguridad Social son las primeramente obligadas a brindar asistencia médica a los recién nacidos, hijos de sus afiliadas durante el primer año de vida -, salvo que a tiempo del alumbramiento la atención del pequeño haya sido asignada a otra institución del Sistema y se encuentre por ende garantizada.
 

 
2013   Sentencia T-745 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Las EPS antes de inaplicar la normativa que reglamenta las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud, deben verificar las subreglas de procedencia para los medicamentos o servicios no contemplados en el POS, las cuales han sido fijadas por la jurisprudencia constitucional de la siguiente forma: - Que la falta del medicamento o tratamiento excluido por la normativa legal o administrativa del Plan de Beneficios, vulnere o ponga en inminente riesgo los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal; - Que se trate de un medicamento, servicio, tratamiento, prueba clínica o examen diagnóstico que no tenga sustitutos en el Plan Obligatorio de Salud o que, pudiendo sustituirse, el sustituto no obtenga el mismo nivel de efectividad que el excluido del plan; - Que el paciente no tenga capacidad económica para sufragar el costo del medicamento o tratamiento requerido, y que no pueda acceder a él por ningún otro sistema o plan de salud; - Que el medicamento o tratamiento haya sido prescrito por un médico adscrito a la EPS a la cual se halle afiliado el demandante, o que si bien fuere prescrito por un médico externo no vinculado formalmente a entidad, la EPS, que conoce la historia clínica particular de la persona, al conocer la opinión emitida por un médico ajeno a su red de servicios, no la descarta con base en criterios médico- científicos.
 

 
2014   Resolución 4449 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

Para garantizar la seguridad y veracidad de lo reportado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben enviar los archivos a través de PISIS, plataforma que cuenta con mecanismos de firma digital que garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
 

 
2014   Sentencia T-196 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando el correspondiente profesional determina que un paciente demanda la prestación de servicios médicos, la realización de determinados procedimientos, o el suministro de medicamentos e insumos, sin importar que estén o no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la respectiva EPS está en la obligación de proveérselos. Por regla general, las EPS solo están obligadas a autorizar servicios e insumos que hayan sido prescritos por un profesional de la salud, adscrito a su red de prestadores de servicios médicos. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, cuando no existe tal orden, ni otro documento que permita colegir, técnica o científicamente, la necesidad de lo que reclama un usuario, se torna oportuna la intervención del juez constitucional para dilucidar su pertinencia. En tales casos, es menester verificar si el peticionario padece patologías que conlleven síntomas, efectos y tratamientos que configuren hechos notorios. Ante esa eventualidad, el operador judicial puede prescindir del soporte médico para dar aplicación a las reglas de la sana crítica, que lo conduzcan a una intelección apropiada de la realidad.
 

 
2015   Sentencia T-174 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación ha reiterado que para que se ordene a una entidad promotora de salud (EPS) la práctica de un tratamiento o la entrega de un medicamento a favor de una persona, es necesario que esta última lo haya requerido previamente y aquella lo haya negado o exista una omisión de dar aplicación a las normas contenidas en el Plan Obligatorio de Salud. En este orden de ideas, sin el anterior requisito no es posible inferir la violación de un derecho fundamental. En consecuencia, no se puede partir del supuesto o de la sospecha de una negativa por parte de la entidad promotora de salud (EPS) para la prestación de un servicio o la entrega de un medicamento, para acudir directamente a la acción constitucional. Debe haber una acción u omisión por parte del ente accionado para que el juez de tutela pueda entrar a proteger los derechos fundamentales que considere vulnerados el accionante.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Se regula el régimen de organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud que se autoricen como tales en el Sistema de Seguridad Social en Salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y su área geográfica de operación dentro del territorio nacional. Así mismo, establece las obligaciones de las EPS frente a los aportantes en mora, tal como Informar al cotizante dependiente, por cualquier medio, que su empleador se encuentra en mora en el pago de los aportes, sin perjuicio de que el Sistema de Afiliación Transaccional disponga la consulta del estado del pago de aportes; así como las obligaciones especiales de las mencionadas entidades.( Artículos 2.5.2.1.1.8 y 2.1.9.6)
 

 
2016   Sentencia T-597 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Por regla general, las entidades prestadoras de salud solo están obligadas a autorizar servicios e insumos que hayan sido prescritos por un profesional adscrito a su red de prestadores de servicios médicos. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, ante la inexistencia de una orden o cualquier otro documento que permita colegir, técnica o científicamente, la necesidad de lo que reclama un usuario, surge diáfana la intervención del juez constitucional con miras a impartir un mandato en uno u otro sentido. Dentro de esa gama de posibilidades, se encuentran los pacientes cuyas patologías conllevan síntomas, efectos y tratamientos que configuran hechos notorios; tal es el caso de quienes han sido diagnosticados con pérdida del control de sus esfínteres. Las reglas de la experiencia han demostrado que, generalmente, estos se ven expuestos a cuadros de incontinencia urinaria o fecal. Ante esa eventualidad, la solución suele ser paliativa y se circunscribe al uso de pañales desechables, silla de ruedas y la crema antiescaras, con el fin de tornar menos gravosa una perturbación funcional, difícilmente reversible. En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, revoca el fallo proferido en única instancia por el Juzgado Noveno Penal Municipal. En su lugar, tutela los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la salud y a la dignidad humana.
 

 
2017   Resolución 532 de 2017 Ministerio de Salud y Protección Social  

Modifica la Resolución 3951 de 2016, modificada por la Resolución 5884 de 2016, Las entidades promotoras de servicios EPS y entidades obligadas a compensar EOC. Corresponde a las EPS y EOC: garantizar el suministro oportuno a través de la red de prestadores definida de los servicios y tecnologías en salud no financiadas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prescritos por los profesionales de la salud; recaudar los dineros pagados por concepto de copagos y demás estipuladas en el presente decreto.
 

 
2017   Resolución 5118 de 2017 Superintendencia Nacional de Salud  

Las entidades que realicen el pago de obligaciones incluidas en la reserva técnica con cargo al saldo de las inversiones que respaldan estas reservas y que cumplan con los requisitos para que sean incluidas en Pi de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente resolución, deberán reportar mensualmente a través del Sistema de Recepción y Validación de Archivos y en formato XML, el detalle de los pagos efectuados, de acuerdo con lo establecido en el archivo tipo FT017 - Detalle facturas pagadas en el mes de reporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución
 

 
2017   Sentencia T-178 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El alcance del derecho fundamental a la salud impone a las entidades prestadoras de salud y al Estado -como titular de su administración- la necesidad de que la atención médica brindada a los usuarios tenga una cobertura tal, que la prevención, tratamiento, recuperación o atenuación, según el caso, de las patologías que les aquejen y sus correspondientes efectos, no sea una idealización carente de materialidad, ni una mera dispensación protocolaria tendiente a mantener la dinámica empresarial y mercantilista que, por errada usanza, ha matizado nuestro sistema de salud. En ese orden de ideas, cuando el correspondiente profesional determina que un paciente demanda la prestación de servicios médicos, la realización de procedimientos o el suministro de medicamentos e insumos, sin importar que estén o no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la respectiva entidad prestadora está en el deber de proveérselos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte Constitucional revoca la sentencia y en su lugar tutela los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, la salud y a la dignidad humana, y ordena a la entidad accionada que suministre mensualmente pañales desechables para adulto talla L; exonere de los copagos y cuotas moderadoras para los tratamientos, insumos, medicamentos y servicios médicos que requiere debido a la enfermedades que padece; y en adelante, brinde el tratamiento integral que requiere la agenciada para el manejo adecuado de las enfermedades que padece.
 

 
2018   Decreto 1333 de 2018 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades. Igualmente aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a los aportantes, los cotizantes, incluidos los pensionados que realizan aportes adicionales a su mesada pensional, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
 

 
2018   Resolución 447 de 2018 Secretaría Distrital de Salud  

Establece los lineamientos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud de Bogotá D.C. para la eliminación de Productos y Dispositivos con contenido de mercurio y la sustitución por alternativas seguras y tecnológicamente no contaminantes.
 

 
2019   Resolución 3100 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social  

Obliga a los prestadores de servicios de salud a reportar las novedades ante la respectiva Secretaría de Salud Departamental o Distrital, diligenciando el formulario de reporte de novedades disponible en el aplicativo del REPS.
 

 
2020   Circular 006 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Directrices para prestadores de servicios de salud en cuanta a la detección temprana, contención, la atención y vigilancia epidemiológica ante el ingreso de Coronavirus (COVID-19) y la implementación del plan de respuesta ante este evento.
 

 
2020   Resolución 628 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Obliga a los prestadores de servicios de salud a proveer en forma oportuna, continua y con calidad, los elementos de protección personal al talento humano en salud que atienda el llamado de apoyar los servicios de salud durante la etapa de mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19).
 

 
2022   Circular 033 de 2022 Secretaría Distrital de Salud  

Resume las obligaciones de la Secretaría Distrital de Salud así como las de las Entidades Promotoras de Servicios De Salud (EPS), Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) y las Subredes Integradas de Servicios de Salud- E.S.E., del Distrito Capital, frente a la atención integral en salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria; y realiza recomendaciones a los intervinientes en la prestación del servicio de salud de la población carcelaria y personas que se encuentren detenidas sin condena o cumpliendo medida de aseguramiento en centros de detención transitoria, que en relación con la obtención del permiso excepcional a la persona privada de la libertad para asistir a las citas médicas asignadas, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Circular N. 071 de 2021, expedida por el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de Bogotá D.C.
 

 
2022   Resolución 207 de 2022 Secretaría Distrital de Salud  

Establece obligaciones a los Prestadores de Servicios de Salud (públicos y privado) y Empresas Administradoras de Planes de Beneficios -EAPB en cuanto a la atención de las personas con posible afectación en salud relacionada con la calidad del aire en el perímetro urbano del Distrito Capital, en el marco de la Alerta Naranja vigente en el sistema hospitalario de Bogotá D.C.
 

 
2024   Circular Externa 202415 de 2024 Superintendencia Nacional de Salud  

Genera las herramientas necesarias para la verificación del adecuado flujo de recursos entre los participantes del proceso de prestación de servicios de salud y dar cumplimiento a la normatividad expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, esta Superintendencia por tal razón, estima necesario modificar las instrucciones PRIMERA y SEGUNDA de la Circular Externa 2023150000000006-5 de 2023.
 

 

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