1950 |
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Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
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De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador. En el mismo modo, son obligaciones especiales del empleador: poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, entre otras expresamente señaladas en el presente código. Todos los empleadores están obligados a pagar las prestaciones, Estas prestaciones dejaran de estar a cargo de los empleadores cuando el riesgo de ellas sea asumido por el instituto colombiano de seguros sociales. |
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2014 |
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Sentencia T-656 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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El artículo 25 Constitucional establece el trabajo como un derecho y una obligación social, con una especial protección y con garantía de condiciones dignas y justas. Para esta Corporación una de las condiciones para dar cumplimiento a este mandato constitucional es el pago oportuno de los salarios y el cumplimiento del deber de los empleadores de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social integral. Esta garantía incluye la afiliación del trabajador a pensiones, salud y riesgos laborales. La afiliación de los trabajadores al sistema de seguridad social no solo constituye un desarrollo de la garantía de condiciones dignas y justas, se trata de una garantía destinada a la protección de varios derechos también de orden constitucional: la vida, la salud y la seguridad social en sí misma. En ese sentido, es indispensable que el empleador cumpla con su obligación legal de afiliar a sus empleados a seguridad social con el fin de garantizar al trabajador, entre otros derechos, la vida, la salud, la seguridad social y el trabajo en condiciones dignas y justas. |
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