Documentos para EXPROPIACIÓN :: Indemnización
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia 306 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La expropiación exige la indemnización previa a la trasferencia del derecho de dominio, más no la indemnización previa a la entrega de la tenencia de la cosa, siendo el registro de la sentencia de expropiación y del acta de entrega un paso anterior al título traslaticio que define el antes y después de la titularidad y es en ese momento en el cual puede afirmarse, a ciencia cierta, la temporalidad del pago de la indemnización, cuando éstos se requieran para atender o satisfacer necesidades de utilidad pública e interés social, reconocidas o definidas por la ley, con intervención de la autoridad judicial (expropiación por vía judicial) o mediante la utilización de los poderes públicos propios del régimen administrativo (expropiación por vía administrativa). Asi mismo la corte señala que la indemnización cumple y exige dos condiciones: debe (i) ser previa y (ii) fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declara exequible el segmento acusado Registradas la sentencia y el acta, se entregará a los interesados su respectiva indemnización, del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil.
 

 
2015   Sentencia 750 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

El Estado puede adquirir bienes a través de la negociación o la expropiación. En esta última vía, las autoridades obligan al particular a entregar a la administración el dominio sobre un objeto, siempre y cuando cancele una indemnización; esta será la medida que equilibrará el sacrificio de los derechos del afectado derivado del ejercicio de la potestad expropiatoria del Estado. El resarcimiento subsanará los daños causados a la supresión de la voluntad del ciudadano para disponer de su peculio. La justificación de la expropiación y de la indemnización evidencian que la actuación de la administración es legítima. La Corte Suprema de Justicia ha indicado que ese pago se refiere a la "definición y reconocimiento del derecho del propietario, con anterioridad a la expropiación, de modo que no haya, por una parte, expropiaciones arbitrarias, y por otra, que el dueño pueda contar desde entonces con bienes o valores comerciales, enajenables y ciertos, equivalentes al perjuicio causado". Finalmente se debe recalcar que por regla general, la indemnización producto de la expropiación debe ser cancelada de manera previa a la tradición del derecho de dominio que recae sobre el bien y a su vez el estado la debe la fijar conciliando los derechos de los particulares y los intereses de la sociedad, dado que la persona expropiada, con fundamento en el principio de igualdad, debe obtener un equilibrio frente a la carga pública que ha padecido. Por todo lo anteriormente expuesto la Corte resuelve: Declarar la Exequibilidad del inciso 5º del artículo 6º de la Ley 1742 de 2014 por los cargos estudiados en la presente providencia, bajo el entendido que cuando se cuantifique la indemnización en la etapa de expropiación, el cálculo del resarcimiento debe tener en cuenta los daños generados y probados con posterioridad a la oferta de compra del bien.
 

 
2019   Fallo 10182 de 2019 Consejo de Estado  

La Sala reitera que, tratándose de la expropiación, lo que ha de entenderse por precio indemnizatorio no se restringe al valor económico de los inmuebles sino que comprende otros tópicos indemnizatorios como son el daño emergente y el lucro cesante, pues en cualquier caso, la indemnización debe ser razonable y plena. Así, en caso de que la indemnización no cumpla estos criterios, el asunto podrá ser objeto de acción contencioso administrativa a fin de que los propietarios afectados soliciten el pago de los daños derivados de una expropiación por vía administrativa, cuando quiera que el precio indemnizatorio reconocido por la administración a título de indemnización no alcance a proporcionar una reparación justa y plena, esto es, cuando la suma decretada no sea suficiente para cubrir el valor comercial del inmueble y los demás daños irrogados (Ablatio dominii), con lo cual se quiere evitar una ruptura del principio de igualdad frente a las cargas públicas.
 

 

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