2016 |
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Decreto 120 de 2016 Nivel Nacional
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En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, se prohíbe a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes, y las modificaciones o adiciones a las asignaciones salariales en el presente Decreto. |
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2016 |
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Decreto 122 de 2016 Nivel Nacional
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En virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto 2355 de 2009, se prohíbe a las entidades territoriales la celebración de todo tipo de contratación de docentes y directivos docentes, y las modificaciones o adiciones a las asignaciones salariales en el presente Decreto. |
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2016 |
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Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional
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Las autoridades y entidades públicas de los órdenes nacional, distrital, departamental y municipal y las entidades responsables de las poblaciones especiales no podrán promover o inducir la afiliación a una determinada EPS. Cuando se adviertan estas conductas, los afiliados o las EPS deberán informar a la Superintendencia Nacional de Salud para que ésta adelante las acciones de inspección, vigilancia y control correspondientes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, penales o fiscales a que haya lugar. Cuando la autoridad territorial identifique afiliados al Régimen Subsidiado que no cumplan las condiciones para ser beneficiarios del mismo, deberá adelantar la actuación administrativa tendiente a la exclusión como afiliado en el régimen subsidiado e informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y al Departamento Nacional de Planeación. En caso de incumplimiento de estas obligaciones la autoridad territorial estará sujeta a las acciones disciplinarias, administrativas, fiscales y penales a que hubiere lugar. (articulo 2.1.1.7) |
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