2016 |
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Ley 1813 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Modifica el artículo 49 de la Ley 191 de 1995, autorizando a las Asambleas de los Departamentos de Frontera para que ordenen nuevamente la emisión de estampillas Pro desarrollo fronterizo, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos a precios constantes al año de aprobación de la presente ley. Se destinará a financiar el plan de inversiones en las Zonas de Frontera de los respectivos departamentos en materia de desarrollo de la primera infancia y adolescencia, en especial para combatir la desnutrición; infraestructura de transporte; infraestructura, formación y dotación en educación básica, media, técnica y superior; preservación del medio ambiente; investigación y estudios en asuntos fronterizos; agua potable y saneamiento básico, bibliotecas departamentales; proyectos derivados de los convenios de cooperación e integración y desarrollo del sector agropecuario. |
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