1997 |
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Ley 399 de 1997 Congreso de la República de Colombia
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Crea de una tasa para recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en Colombia. Esta tasa se aplica a la expedición, modificación y renovación de registros sanitarios para medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos médicos, entre otros. La base para la liquidación de la tasa es el costo de los servicios correspondientes a cada uno de los hechos generadores definidos. El Instituto utilizará pautas técnicas para fijar las tarifas, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los programas de tecnificación. La tarifa para cada servicio será la resultante de sumar el valor de los insumos y del recurso humano utilizado, dividido por la frecuencia de utilización de los servicios. |
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2022 |
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Resolución 202200 de 2022 Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA
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Adopta y establece el manual tarifario para los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) conforme al decreto 1889 del 30 de diciembre de 2021. Así mismo, se incluyeron tarifas diferenciadas para las pequeñas y medianas empresas interesadas en obtener los registros sanitarios para los productos objeto de competencia de esta entidad. Modificó la descripción de los códigos tarifarios e los medicamentos Biológicos/ Biotecnológicos, con el objetivo de disminuir confusiones para una correcta radicación, evita reprocesos y optimiza los tiempos de respuesta. |
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