Documentos para ACCIÓN DE TUTELA :: Temerarias
Año   Documento   Restrictor  
1993   Sentencia C-054 de 1993 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en razon a que la acción temeraria debe ser controlada con el fin de lograr la efectividad y agilidad del funcionamiento del Estado.
 

 
2013   Sentencia T-605 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Se realiza un análisis respecto a la posible falla en cuanto a la actuación temeraria por parte de la accionante. Al respecto la sala encuentra que: el artículo 38 del decreto 2591 de 1991 señala que la actuación temeraria se presenta Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. En el caso concreto, la Sala advierte que la accionante presentó en el mes de agosto de 2012 una acción de tutela contra el Departamento de Santander, solicitando la protección de sus derechos fundamentales. La propia demandante advierte esta situación, lo que constituye un acto de lealtad. Teniendo en cuenta lo anterior se concluye que la accionante no incurrió en temeridad, habida cuenta de que, si bien existe identidad entre las partes, esto es, accionante y accionado, no existe identidad fáctica porque en la primera acción de tutela 2012-211, el Juez 5º Administrativo de Bucaramanga consideró la carencia de objeto debido a que la demandante continuaba en el ejercicio del cargo. Así mismo, existe en la acción de tutela, objeto de la actual revisión, una nueva situación consiste en que la accionante no ocupa el cargo.
 

 
2014   Sentencia T-154 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que respecta a este asunto, esta corporación ha sostenido que cuando un juez de tutela decide una acción interpuesta por un usuario del sistema de salud con las mismas partes, hechos y pretensiones de una anterior, tiene que examinar si las condiciones de salud del peticionario o agenciado han cambiado en el lapso transcurrido entre una y otra, teniendo presente circunstancias importantes como el aumento de la edad, el avance de las enfermedades y la orden reiterada de un medicamento, servicio, tratamiento o procedimiento de salud. De igual forma, el funcionario también tendrá que observar si cuando se desató la acción precedente, se resolvió de forma efectiva cada una de las pretensiones del tutelante, es decir, que concretamente haya habido un pronunciamiento sobre las solicitudes que supuestamente se vuelven a poner en conocimiento del juez constitucional. Una vez verificado la ocurrencia o no de dichas circunstancias, se debe determinar si sobre el caso concreto hay cosa juzgada constitucional y si se presenta una actuación temeraria por parte del accionante.
 

 
2015   Sentencia T-098 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Cuando se adelantan sucesivas o varias acciones de tutela que traten sobre un mismo asunto, pueden producirse diversos fenómenos: i) Que exista cosa juzgada y temeridad, por ejemplo en las circunstancias en que se interpone una acción de tutela sobre una causa decidida previamente en otro proceso de la igual naturaleza, sin que existan razones que justifiquen la nueva solicitud; ii) otras en las que haya cosa juzgada, pero no temeridad, acaece como caso típico, cuando de buena fe se interpone una segunda tutela debido a la convicción fundada que sobre la materia no ha operado el fenómeno de la cosa juzgada, acompañada de una expresa manifestación en la demanda de la existencia previa de un recurso de amparo; y iii) los casos en los cuales se configure únicamente temeridad, una muestra de ello acontece en la presentación simultánea de mala fe de dos o más solicitudes de tutela que presentan la triple identidad a la que se ha aludido, sin que ninguna haya hecho tránsito a cosa juzgada.
 

 
2019   Fallo 00730 de 2019 Consejo de Estado  

La actuación temeraria está consagrada en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, a partir de esa norma, la jurisprudencia constitucional ha considerado la procedencia de esta figura en dos dimensiones. La primera, cuando el accionante actúa de mala fe, la segunda, cuando el demandante acude al recurso de amparo de manera desmedida. Sobre esta figura, su configuración supone establecer si entre las tutelas presentadas existe identidad de objeto, identidad de causa petendi, identidad de partes y la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-029 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional sostiene que la acción de tutela temeraria contiene la identidad de partes, hechos y pretensiones. Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos.
 

 

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