Documentos para ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD :: Incapacidades y Licencias Médicas
Año   Documento   Restrictor  
2008   Circular 230042 de 2008 Ministerio de la Protección Social  

Informa e instruye sobre las competencias, procedimientos, derechos, obligaciones y facultades de los diferentes actores en relación con las incapacidades temporales en el Sistema General de Riesgos Profesionales
 

 
2013   Decreto 2943 de 2013 Nivel Nacional  

Modifica el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, indicando que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud será a cargo de los respectivos empleadores, las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
 

 
2016   Concepto 201611 de 2016 Ministerio de Salud y Protección Social  

El auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. durante los períodos de incapacidad derivada por enfermedad general, el afiliado cotizante percibe un auxilio monetario a cargo del SGSSS, que se liquida con base en el salario que devenga, a razón de las 2/3 partes por los primeros 90 días, y porcentaje por los otros 90. En este orden de ideas, si bien es cierto la EPS no estaría obligada a reconocer una incapacidad superior a 180 días, dicha entidad estará sujeta al deber de reconocer un subsidio equivalente a la incapacidad que venía asumiendo, en el evento de no haber expedido el concepto de rehabilitación con destino a la AFP. En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado referentes normativos en relación con el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común superiores a 180 días, tal como expone en la Sentencia T - 333 de junio 11 de 2013.
 

 
2016   Sentencia T-144 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El certificado de incapacidad temporal es una prestación que resulta de la existencia de un concepto médico que acredita la falta temporal de capacidad laboral del trabajador, es decir que surge de un acto médico independiente del trámite administrativo del reconocimiento de la prestación económica. En la emisión de este último el criterio médico prevalece para definir el número de días de incapacidad recomendada con el fin de proteger los derechos fundamentales a la salud y la vida del paciente. Éste genera durante los primeros 180 días un auxilio económico a cargo de la EPS, que desde el día 181 se sustituye por un subsidio de incapacidad equivalente al auxilio, pero asumido por el Fondo de Pensiones al que se haya afiliado el trabajador. En el caso concreto es evidente que el estado de salud de la actora ha impedido el éxito total de los pretendidos reintegros, pues a favor de ella se siguen expidiendo certificados de incapacidad laboral. Así mismo, es una persona que no goza de una pensión de invalidez; es decir, está incapacitada medicamente para trabajar, pero no es beneficiaria de ninguna fuente de auxilio dinerario para subsistir dignamente. Ello evidentemente indica que se encuentra en situación de debilidad manifiesta, y que se vulnera su derecho al mínimo vital y se amenazan otros derechos fundamentales, tales como la vida digna y la salud.
 

 
2018   Decreto 1333 de 2018 Nivel Nacional  

Reglamenta el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de esas incapacidades. Igualmente aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a los aportantes, los cotizantes, incluidos los pensionados que realizan aportes adicionales a su mesada pensional, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
 

 
2020   Resolución 741 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece la estructura, características, variables, plataforma para envío y demás aspectos relacionados con el reporte de información de las incapacidades asociadas a enfermedades generales de origen común, incluidas las derivadas del diagnóstico confirmado por coronavirus COVID-19 reconocidas durante el año 2020.
 

 
2021   Concepto 202116 de 2021 Caja de Vivienda Popular  

La entidad emite concepto jurídico para dilucidar la viabilidad de la depuración de los dineros que por incapacidad se adeudan a la entidad por parte de la EPS Comeva. Se señala que en el caso respectivo hay que tener en cuenta lo dispuesto por la Resolución 5279 del 03 de diciembre de 2020 y su anexo (artículos 14, 16, 18, 20, 21 y 42 ) . Se expone que el exfuncionario manifestó padecimiento de una enfermedad general y que se le reconocieron y pagaron 10 días por concepto de incapacidad médica. Concluye el concepto, que no se puede hacer la depuración de esos dineros adeudados hasta no haber agotado el procedimiento descrito en la Resolución 5279 de 2020, logrando el título valor idóneo que permita el cobro de tal acreencia.
 

 

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