1996 |
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Sentencia C-685 de 1996 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaro inexequibles los artículos 59 de la Ley 224 de 1995, 18 de la Ley 225 de 1995 y 121 del decreto 111 de 1996 precisa que por obvias razones de seguridad jurídica, la presente sentencia sigue la regla general, según la cual los efectos de la misma sólo comienzan a partir de su notificación. A partir de tal fecha, el Gobierno dará aplicación a la presente sentencia, conforme lo señala el artículo 115 del decreto 111 de 1996 o Estatuto Orgánico del Presupuesto, el cual regula los efectos de una inexequibilidad parcial de normas del presupuesto. La ley de presupuesto se expide anualmente. Ahora bien, ha sido una práctica usual reproducir en los distintos presupuestos muchas de las "disposiciones generales" contenidas en las leyes de años precedentes, por lo cual es factible que el Congreso -en su legítimo ejercicio del poder de aprobar el presupuesto- y el Gobierno -en ejercicio de sus competencias de formulación, liquidación y ejecución del mismo- hayan considerado la posibilidad de introducir en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales una disposición con el mismo contenido normativo del artículo 59 de la Ley 224 de 1995, declarado inexequible en esta sentencia. En tales condiciones, es necesario resaltar que la Constitución confiere a las decisiones que la Corte Constitucional profiere en ejercicio del control de las normas legales una particular fuerza normativa, puesto que establece que ellas "hacen tránsito a cosa juzgada constitucional" (CP art. 243). Tales decisiones tienen entonces efectos obligatorios erga omnes. |
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2014 |
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Decreto 2712 de 2014 Nivel Nacional
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Reglamenta parcialmente los artículos 92, 98 y 101 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 261 de la Ley 1450 de 2011, relacionado con el reintegro de tesorería de saldos de recursos públicos en patrimonios autónomos. |
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2017 |
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Decreto 600 de 2017 Nivel Nacional
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Los recursos que se requieran para los pago de la prestación provendrán del Presupuesto General de la Nación. Para el efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropiará anualmente los recursos que sean necesarios en el presupuesto del Ministerio del Trabajo y este a su vez deberá realizar todas las actuaciones administrativas y presupuestales que correspondan para garantizar el pago de dicha prestación. |
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2023 |
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Resolución 063 de 2023 Contraloría General de la República
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Reglamenta la rendición de información para la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General de la Nación por parte de las entidades o particulares que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, para la vigilancia y el control fiscal de las finanzas y contabilidad públicas. |
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